04-05-2024
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Ejecutivo ingresa proyecto de ley que busca viabilizar el estudio, la protección y la ejecución de proyectos de infraestructura hídrica

Con la finalidad de que el agua que se obtenga pueda ser destinada de forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.

El 16 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16364-09, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Con el objeto de viabilizar el estudio, la protección y la ejecución de proyectos de infraestructura hídrica tales como desalinizadoras de mar mediante el sistema concesional de la DGC del Ministerio, y con la finalidad de que el agua que se obtenga pueda ser destinada de forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego, se propone el presente proyecto de ley, el cual modifica el decreto con fuerza de ley N° 850 en dos sentidos.

En primer lugar, la iniciativa propone modificar el artículo 1° del decreto con fuerza de ley, que hace referencia a las potestades del Ministerio, que destaque el rol del Ministerio de Obras Públicas en materia de regulación de las aguas terrestres en sus fuentes naturales, así como la potestad de desarrollar infraestructura hídrica que incluya, entre otras, las plantas desaladoras.

En segundo lugar, se propone modificar el artículo 17, relativo a las funciones que les corresponde ejecutar a la Dirección de Riego, que pasa a denominarse Dirección de Obras Hidráulicas. Además de modificar el nombre del mencionado servicio para ajustarlo a su denominación actual, se incorpora un nuevo literal relativo a la función de estudiar, diseñar, construir, ejecutar, reparar, conservar y operar obras, instalaciones y plantas que tengan por finalidad la producción u obtención de recursos hídricos que pueda ser destinado, de forma prioritaria, para el cumplimiento de la función de subsistencia, reconocido en el Código de Aguas; para el riego; y, de forma residual, a otros fines multipropósito.

Boletín Nº 16364-09

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