08-05-2024
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El acto administrativo en el cual se formularon los cargos contiene los hechos que dan origen al procedimiento, la normativa infringida y la calificación de la infracción

La Corte no advirtió vicios de ilegalidad en la proporcionalidad de la sanción.

El 27 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.354-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación.

Cabe tener presente que la Ilustre Municipalidad de Santiago  interpuso un recurso de reclamación de conformidad al 85 de la Ley N° 20.259 contra Resolución Exenta N°1720 de 07 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Educación Metropolitana, en la cual se acoge parcialmente la reclamación administrativa, y se rebaja la multa impuesta, a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, conforme a lo establecido en el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529.

Solicitó que se declare ilegal la referida resolución exenta, ya que la potestad sancionatoria está prescrita, y en subsidio que se rebaje la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, como sería a lo más, una amonestación escrita, o una sanción de una entidad pecuniaria menor.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida. En primer lugar desechó la alegación de la recurrente respecto de la prescripción de la sanción disciplinaria, debido a que en la fecha en que la Superintendencia tomó conocimiento sobre los hechos, se encontraban suspendidos los plazos en los procedimientos administrativos, así entre la data que término dicha suspensión -31 de agosto de 2020- y fecha de inicio del procedimiento sancionatorio -22 de febrero de 2021-, no transcurrió el plazo de seis meses que establece el artículo 86 de la Ley N° 20.529, para entender prescrita la acción sancionatoria.

En cuanto a la segunda alegación consistente en la falta de motivación de la resolución que formuló el cargo, señaló que el acto administrativo por el cual se formularon los cargos contiene los hechos que se estiman que dan origen al procedimiento, la normativa infringida y la calificación de la infracción, todo ello permite tenerla por debidamente justificada, tanto es así que el reclamante pudo ejercer efectivamente su derecho a efectuar descargos.

En relación con la proporcionalidad de la sanción aplicada la Corte consideró que la Superintendencia ha ajustado su decisión a lo establecido en la Ley que rige la materia, no advirtiéndose por tanto los vicios de ilegalidad reclamados.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 5-2023

Corte Suprema rol N° 11.354-2024

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