04-05-2024
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El acto administrativo fue dictado dentro del marco de las atribuciones legales del Jefe de Servicio

La Corte señaló que lo pretendido por la parte recurrente era transformar en una nueva instancia de revisión de un acto administrativo afinado y tramitado de conformidad a la normativa que le rige.

El 19 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 80.826-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección en contra del Contralor Regional Metropolitano de Santiago y de la Universidad de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Contralor Regional Metropolitano de Santiago y en contra de la Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile. En el libelo señala que fue funcionaria de la Universidad de Chile, desempeñándose en el cargo de planta profesional, como encargada de  vivero, grado 12 de la Escala Universitaria de sueldos, que tenía 31 años de servicio habiendo ingresado en julio del año 1990, y que nunca antes de estos hechos fue sancionada, siendo calificada en lista 1 hasta el año 2018.

En dicho año, mediante Resolución Exenta N° 129, la Decana de la Facultad le instruyó Sumario Administrativo para determinar su eventual responsabilidad en los hechos denunciados por el estudiante, formulándose los cargos en su contra. Luego de la presentación de cargos y la prueba, la Fiscal le propuso a la Decana su destitución por haber afectado gravemente el principio de probidad administrativa. Posterior a ello, a Decana aprobó el sumario administrativo y le aplicó una medida disciplinaria, contra la que interpuso reposición con apelación subsidiaria, recurso revisado por el Rector de la Universidad quien dictó la Resolución N° 006/2019, en la cual manifestó que el procedimiento disciplinario adolecía de defectos y precariedades, que podían afectar el debido proceso y su  legítimo derecho defensa, motivo por el cual, se ordenó reabrir el sumario y subsanar los reparos formulado por el Rector.

Finalmente, se confirmó al Fiscal sumariante quien procedió con los cargos. La parte recurrente presentó un recurso de nulidad del sumario y en subsidio alegó prescripción a lo cual no se le dio lugar. Añadió que la Decana aprobó la vista Fiscal y la aplicación de la medida disciplinaria de destitución mediante Resolución N° 33, se envió carta certificada a la oficina de su abogado, la que nunca recibió pues informó al actuario que no estar a en su lugar de trabajo por la pandemia. Luego fue notificada de la resolución mediante la cual se pone término al sumario administrativo incoado en su contra, estableciendo como sanción su destitución.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, ya que, consideró que el acto impugnado (la Resolución Exenta N° 33) fue expedido dentro de las facultades del jefe de servicio, habiéndose seguido, a su respecto y en su tramitación,  el procedimiento fijado en dicho Estatuto, tanto para la instrucción de sumarios administrativos, como en los principios y parámetros establecidos en el artículo 11 y siguientes de la Ley 19.880, no  visualizándose infracción a ninguna de sus disposiciones, que determinan y fijan los parámetros a los que deben someterse los actos administrativos como los impugnados.

Hizo presente que lo buscado por la parte recurrente era transformar en una nueva instancia de revisión de un acto administrativo afinado y tramitado de conformidad a la normativa que le rige.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema lo confirmó.

Corte Suprema Rol N° 80.826-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 58.959-2022

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