29-04-2024
HomeJurisprudenciaEl actuar del Municipio de Ancud se ajustó a derecho, toda vez, que la ley permite ordenar la demolición de una obra cuando éstas se ejecuten en disconformidad a la ley

El actuar del Municipio de Ancud se ajustó a derecho, toda vez, que la ley permite ordenar la demolición de una obra cuando éstas se ejecuten en disconformidad a la ley

El decreto ordenó la demolición de una vivienda, bodega y otros ya que están emplazados en una zona con calificación ZR-1 terrenos inundable que impide dichas edificaciones.

El pasado 30 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 201.281-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó la acción de protección en contra de la Municipalidad de Ancud.

Cabe tener presente que un particular interpuso acción de protección en contra de la Municipalidad de Ancud, por estimar que ésta ha incurrido en una conducta que afecta sus derechos fundamentales al dictar un decreto de demolición de ciertas construcciones que se emplazan en su propiedad. Explicó el recurrente que por Decreto Municipal 1382 de 10 de mayo de 2023 se le comunicó, como presunto ocupante irregular de un inmueble rol de avalúo 423-1 ubicado en Pudeto Bajo Ancud, la orden de demolición de ciertas construcciones que se emplazan en el lugar.

En dicho sentido refiere en primer término que él es dueño de parte de las acciones y derechos que le corresponden al resto de una parcela Rol 1118-87. Agrega que la propiedad, que él señala se denomina LOTE 2, y la adquirió después de una cesión de derechos. Además, señaló en cuanto a la existencia de humedales, los reconoce, pero argumentó que la misma Ley N° 21.202 en su artículo 3 insta a una regulación que permita mantener la actividad económica del lugar. Discute además en este punto la rigurosidad técnica del informe de la DOM, que utiliza meras fotos satelitales de google para luego afirmar en forma categórica un probable daño ambiental, estimando que se hace necesario un informe ambiental para determinar objetivamente las causas de la disminución del humedal.

El recurrido evacuó informe solicitando el rechazo de la acción cautelar, explicando que a propósito de la denuncia efectuada por un tercero en el mes de septiembre del año 2021 se realizaron una serie de diligencias inspectivas y de fiscalización respecto de una supuesta ocupación ilegal y edificación sin permiso en un predio denominado vulcanización “don Pato”. En razón de tales diligencias, explica la recurrida, es que se verificó la existencia de otros predios con construcciones ubicadas en una zona de restricción (ZONA ZR-1) de acuerdo al Plan Regulador Comunal, sin permiso de construcción, en predio presuntamente fiscal e infringiendo además normativa ambiental relativa humedales. Sobre la base de tales constataciones, recogidas en un informe técnico, el Director de la DOM solicitó al Alcalde se ordenara la demolición de tales construcciones, acción que se concretó en el Decreto 1382 de 10 de mayo de 2023 impugnado por el recurrente. Expone el recurrido que el actor se basa en una titularidad abstracta de acciones y derechos sobre el predio cuyas construcciones se resolvió demoler, sin discutir -en todo caso- que el predio sobre el cual se emplazan las obras a demoler posee restricción ZR-1 de terrenos inundables y cauces de agua, que sólo permite su uso como área verde y la edificación equipamientos deportivos menores a escala vecinal. En este sentido sostiene que no es objeto del informe técnico ni del decreto demolición establecer la propiedad del predio o la existencia de delitos contra la propiedad, no siendo un impedimento para la decisión tomada un cuestionamiento sobre tales temas, pues el objeto del decreto es sancionar una infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme se detalla en el artículo 148 de la Ley.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción, ya que en base a los antecedentes, el decreto en cuestión es el resultado de una fiscalización e indagación realizada por la Dirección de Obras Municipales a propósito de la denuncia de un tercero respecto de la realización de obras en un sitio aledaño. Es en dicho contexto que la Dirección de Obras advierte una serie de edificaciones, que respecto del recurrente dicen relación con una bodega, una vivienda y una oficina emplazadas en un sector sujeto a una calificación en el plan regulador que impide dichas edificaciones, no obstante, además de no contar con permiso municipal. En concreto las obras se hallaban en una zona con calificación ZR-1, correspondiente a terrenos inundables y cauces de agua, que sólo permite su uso como área verde, además de la edificación de algunos equipamientos deportivos menores a escala vecinal.

En tal orden de ideas, estimó que la actuación del Municipio se ajusta a las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que en lo pertinente, permite ordenar la demolición de una obra cuando éstas se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la Ley, su Ordenanza General o la Ordenanza Local Respectiva.

Además, señaló que en lo que respecta a las restantes aseveraciones del decreto que son latamente expuestas y reprochadas por la actora, lo cierto es que tal y como afirmó la recurrida no es el objeto del decreto alcaldicio impugnado establecer una postura sobre el dominio de la propiedad raíz, así como tampoco la existencia de delitos en su ocupación, limitándose su actuar a la esfera de las atribuciones establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

Agregó que tampoco existió arbitrariedad de la administración en la forma denunciada por el actor, dado que para la decisión adoptada el Municipio tuvo como insumo un informe técnico evacuado por la DOM que describe los lugares de ocupación, las características de hallazgo y la ubicación de las edificaciones en una zona de plan regulador que las prohíbe, elementos que permiten establecer que la potestad ejercida por el Municipio fue debidamente fundada.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema Rol N° 201.281-2023

Corte Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 783-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación