28-04-2024
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El actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación al tramitar la posesión efectiva se ajustó a Derecho

La posesión efectiva de una herencia intestada abierta en Chile debe tramitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El 22 de septiembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 161.706-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que la Corte ordene a la entidad recurrida rectificar la Posesión Efectiva N° de inscripción 45.894 del año 2022, concedida por Resolución Exenta N° 43.987 de fecha 10 de junio de 2022, publicada con fecha 15 de junio de 2022, eliminando a dos herederos que repudiaron la herencia de la causante.  La recurrente indicó que solicitó la rectificación de la posesión efectiva, sin embargo, el Servicio rechazó la petición, insistiendo que no se había adjuntado la escritura de repudiación y que de acuerdo a la Circular Nº0007/2007, correspondía hacer valer el derecho a repudiar dentro del procedimiento de Posesiones Efectivas, ya que una vez inscrita, los herederos no pueden hacer valer la repudiación ante el Servicio.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción, señalando que de acuerdo con la normativa vigente, la tramitación de la posesión efectiva de una herencia a intestada abierta en Chile, como es el caso, debe tramitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que es otorgada por Resolución del Director Regional a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.

En el caso en concreto, el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación al tramitar la posesión efectiva de los bienes y pronunciarse sobre la solicitud de rectificación de la misma, se ha ajustado cabalmente a los preceptos legales que regulan la materia.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 161.706-2023

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 32.248-2022

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