29-03-2024
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El derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos: Un derecho humano

La sistematización contemporánea de los Derechos Humanos recoge un proceso que había comenzado a finales del siglo XVIII, con la Constitución de Estados Unidos y la Revolución Francesa, pero que recién logró un alcance universal después de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, en la Carta de las Naciones Unidas, de 1945, los derechos humanos aparecen como uno de los objetivos para la creación de esa organización internacional. En 1948 fueron proclamadas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el sistema interamericano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene el carácter de tratado internacional. Sin embargo, junto a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos forma el Núcleo de la Carta Internacional de los Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que es la principal entidad de las Naciones Unidas en Derechos Humanos, explica que la Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”. No hay dudas de que la Declaración Universal constituye una obligación para los Estados miembros de la comunidad internacional, en cuanto un imperativo civilizatorio.

Los derechos fundamentales son derechos humanos que han sido establecidos expresamente en una constitución. Los derechos humanos son universales y el ser humano es su titular por el solo hecho de ser persona, esto es, por su propia naturaleza y dignidad. En este sentido es esclarecedor el preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

En el actual proceso constituyente se observa un gran interés por los derechos fundamentales. Solo a modo ejemplo podemos observar que alrededor del 40% de las iniciativas populares de norma, presentadas a través de la Plataforma Digital dispuesta por el Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente de la Convención Constitucional, están agrupadas en el área “Derechos Fundamentales”.  Esto más que duplica el número de iniciativas agrupadas en el área que la sigue, “Sobre sistema político, gobierno, poder legislativo y sistema electoral”, que contiene alrededor del 19% de las iniciativas presentadas.

En la Declaración Universal está consagrado que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26 N°3). Tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obligan a los Estados a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 13 N° 3), junto con la protección de la libertad de las personas para educar a sus hijos que se manifiesta en la libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (Artículo 13 N° 4). En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se obliga a los Estados a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 18 N° 4). La Convención Americana dispone que los padres tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 12 N° 4).

El capítulo III de la constitución vigente contiene un catálogo de derechos, entre los que está el derecho a la educación. En el artículo 19 N° 10, entre otros contenidos, se dispone que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. Esta norma no es una invención del constituyente de 1980 sino que recoge lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en cuanto al deber de educar a los hijos, es concordante con lo dispuesto en el artículo XXX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Este derecho humano que se reconoce a los padres nos remite a la familia, que es considerada por los tratados de derechos humanos como el elemento natural y fundamental de la sociedad. La constitución vigente, en su artículo 1° dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero esta norma está lejos de ser una creación del constituyente de 1980 ya que emana de distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. La familia es reconocida como el elemento natural y fundamental de la sociedad en la Declaración Universal (Artículo 16 N° 3), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 23 N° 1), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 10 N° 1) y en la Convención Americana (Artículo 17 N° 1). Para la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre la familia es el elemento fundamental de la sociedad (Artículo VI). La composición de la familia puede variar según el ordenamiento de cada país, pero se entiende de que se trata de un grupo social unido por vínculos de sangre, legales y religiosos formado por el padre, la madre, o los progenitores, y sus hijos. Instrumentos internaciones como la Convención de Derechos del Niño reconocen, además de este concepto, el de familia ampliada o la comunidad, según las costumbres locales en cada país. En el ordenamiento jurídico chileno existe un concepto legal de familia, contenido en la ley 20.530, que la identifica como el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

Finalmente, vemos que en la libertad de educación confluyen derechos humanos como el derecho a la constitución y protección de la familia, el derecho a la educación, y el derecho a la protección de la libertad de conciencia y de religión, en cuanto derechos humanos reconocidos en el sistema internacional, que el proyecto de nueva constitución debe contener en su catálogo de derechos fundamentales, por legitimidad e irreversibilidad de los derechos humanos y porque el respeto a los tratados internacionales es uno de los límites en los que que la Convención debe enmarcarse. Una Constitución es la norma fundamental de un Estado y éstos deben asegurarse de que el derecho interno no viole los Tratados internacionales de DD.HH. ni la Carta Internacional de DD.HH.

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Escrito por

Abogado. Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia. Estudiante de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología de la Universidad de Valencia, España. Académico del Departamento de Ciencias Jurídicas y Director del Instituto de Derecho Civil de la Universidad Católica de Temuco.