Se exceptúa de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las farmacias de turnos.
El pasado 14 de abril, ingresó al Senado el boletín N° 14174-06, que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días en que se realicen elecciones y plebiscitos.
Para ello la moción reemplaza el artículo 180 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en el sentido de que fija el o los días en que se realicen las elecciones y plebiscitos como feriados legales de carácter obligatorio e irrenunciables.
Asimismo, el proyecto hace extensivo dicho feriado para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la salvedad de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Finalmente, la reforma contempla que aquellos que infrinjan lo anteriormente señalado, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, en el caso de que los empleadores tuvieren contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, mientras que si el empleador tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.