05-05-2024
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El oficio recurrido constituye un acto de autotutela no permitido en un Estado de Derecho

Autoridad comunal se arrogó facultades jurisdiccionales que están radicadas en los tribunales que indica la ley.

El 28 de noviembre la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 13.240-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, solo en cuanto de declara ilegal y arbitrario el Oficio N° 1223 de fecha 30 de agosto de 2023.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, respecto del oficio 30 de agosto de 2023, titulado “Comunica término de contrato por incumplimiento de pago y entrega de locales Feria Newen Mapu”, contra varias decenas de pequeños comerciantes de esta comuna, en su mayoría mujeres, otorgándoles un plazo de 5 días corridos para desocupar los locales arrendados y, en caso de negativa, anunciándoles que se procederá con auxilio de la fuerza pública (Carabineros). Arguye que dicho oficio deja en indefensión a las recurrentes, les priva de las facultades procesales que deben ser ejercidas en un juicio legalmente tramitado.

En el recurso se señala que las recurrentes son emprendedoras de situación vulnerable que trabajaban de manera ambulante, precaria e informal y que, por lo mismo, fueron beneficiados con el subarrendamiento de locales dentro de un inmueble que, a su vez, la I. Municipalidad de Pucón, arrendó a una de las empresas de don Juan Luis Eltit Zeren.  Dichos espacios que ha proporcionado la Municipalidad en subarriendo, se encuentran en malas condiciones de mantención, pues no hay capacidad de energía eléctrica, se inunda, se gotean los techos, no tienen los revestimientos adecuados.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción, toda vez, que el oficio recurrido constituye un acto de autotutela no permitido en un Estado de Derecho, no siendo obstáculo para ello que los recurrentes adeuden rentas de arrendamiento, cuyo pago puede ser demandado conforme a los procedimientos que establece la ley N° 18.101.

Añadió que el oficio en cuestión resulta ilegal y arbitrario, en la medida que contraviene los procedimientos establecidos en la citada ley N° 18.101 para poner término a un contrato de arrendamiento, y arbitrario desde que la autoridad comunal se arroga facultades jurisdiccionales que están radicadas en los tribunales que indica la ley.

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 13.240-2023

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