28-03-2024
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El peligro de la historia única en el proceso

Respecto a las historias “(…) la manera en que se cuentan, quién las cuenta, cuándo las cuenta, cuántas se cuentan… todo ello en realidad depende del poder” y ese poder implica no solamente contar una historia ajena sino convertirla en la única y definitiva historia de aquella persona. A eso se refiere Chimamanda Ngozi Adichie en su libro “El peligro de la historia única”, en el que refleja cómo el hecho de mostrar solamente un lado de la historia, una cara de la moneda, crea estereotipos, priva a las personas de su dignidad y, finalmente, impide que la realidad de dicha persona, en particular, o grupo social, en general, sea completamente reflejado.

Dentro de los procesos judiciales es posible identificar con frecuencia cómo se cae en el peligroso acantilado de la historia única de Chimamanda, ocasionando asimetrías más o menos complejas que finalmente derivan en situaciones de discriminación respecto de las cuales el derecho en general debe hacerse cargo, incluyendo, en específico, el derecho procesal.

Esta rama del derecho se asocia tradicionalmente a la enseñanza de meros formalismos, plazos, notificaciones, competencias, jurisdicción, tribunales y, por ello, para muchos no es posible concebir su estudio sin relacionarla con el llamado “derecho sustantivo”. Por lo mismo, cuando se habla de situaciones de desigualdad entre distintas partes en un proceso, se apela a la forma en que la norma de derecho civil, penal, de familia o laboral respectiva podría interpretarse y/o modificarse para garantizar una mayor igualdad, dejando de lado cómo el proceso mismo podría librar esta asimetría.

La reconducción al “derecho sustantivo” no hace más que olvidar que el proceso, desde sus inicios, genera desigualdades, haciendo suyas las falencias existentes en otras normas al momento de resolver incidencias o el asunto de fondo, omitiendo además que, independiente de la materia de que se trate, el proceso es un mecanismo para restablecer la paz social, que debe evitar una vulneración de derechos y permitir su correcta interpretación. Es en ese sentido, que debemos preguntarnos cuándo y cómo el proceso puede escapar de las historias únicas.

No es novedoso señalar que los procesos se hacen cargo de desigualdades de distinto tipo (e.g., acceso, información, económicas, entre otras), las cuales se han zanjado de diversas maneras. En el caso de las económicas, por ejemplo, se creó la Defensoría Penal Público o el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Respecto a las de información, en el proceso civil se establece la exhibición de documentos y las presunciones; en el caso de la tutela laboral, el artículo 493 del Código del Trabajo menciona que el denunciado será el obligado a explicar la medida adoptada y su proporcionalidad; y el artículo 50 letra h) de la Ley de protección de los derechos de los consumidores, señala que la carga de la prueba se determinará de acuerdo con la facilidad y disponibilidad de antecedentes.

Es así como debemos preguntarnos en qué forma el proceso puede abordar las asimetrías que se producen en el origen de la relación sometida a una decisión judicial o aquellas que se generan porque una de las  partes pertenece a un cierto grupo respecto del cual se crean historias únicas, como ocurriría con migrantes, niños, niñas y adolescentes, pueblos originarios, mujeres, privados o ex privados de libertad, trabajadores/as sexuales, personas en situación de pobreza y, en general, aquellos/as que podemos identificar como personas cuyas historias se encuentran estereotipadas. Es en estas situaciones que el tribunal deberá utilizar una determinada “perspectiva” para, a través de ella, hacer latente el principio de igualdad y no discriminación.

Cabe señalar que la utilización de una perspectiva no implica que la parte interviniente que pertenece a dicho grupo vaya a obtener una decisión favorable, sino que permitirá equiparar la situación dentro del proceso, para que, hecho aquello, se adopte una decisión que trascienda los estereotipos y supere los peligros de la historia única.

Lo esbozado cobra especial relevancia hoy en día porque no basta tampoco con simplificar la situación a la mera pertenencia formal a un determinado grupo sino que implica dilucidar si se genera, por diversas circunstancias, la desigualdad mencionada porque de lo contrario podríamos caer en el círculo vicioso de crear nuevas asimetrías y originar nuevas “historias únicas”.

Así, un tribunal que en sus decisiones a lo largo del proceso utilice una determinada perspectiva, lo que hace es simplemente identificar las desigualdades de origen entre las partes y luego revisar el asunto ampliando el espectro de situaciones posibles, sin una merma para ninguna de ellas, lo que, en definitiva, permite escapar de la historia única y ampliar la cantidad de relatos posibles dentro del mismo proceso, en todas sus etapas y para todas las materias.

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Escrito por

Abogada, Magister en derecho Universidad de Chile, Doctora en derecho Universidad Autónoma de Barcelona. Académica del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Como académica de dicha institución desempeña labores de docencia de pre y postgrado y realiza labores de investigación en los diversos ámbitos del derecho procesal, especialmente en materia probatoria. Recientemente se adjudicó un proyecto de investigación sobre testimonio (2022-2024). Ha publicado artículos, capítulos de libro y monografías sobre temáticas de derecho probatorio. Entre ellas destaca la monografía “La carga dinámica de la prueba y sus límites” (2013); el artículo “Repensando el testimonio: la distinción entre agente y producto” (2019) y las monografías “El testimonio como prueba” (2021) y "nuevas perspectivas sobre los medios de prueba" (2022) recientemente publicado.