04-05-2024
HomeJurisprudenciaEl plazo para reclamar la resolución dictada por el Director General de Aguas se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880

El plazo para reclamar la resolución dictada por el Director General de Aguas se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880

De tal modo que, no es aplicable los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 68.959-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y reemplaza por una nueva, por medio de la cual, acogió el recurso de reposición intentado por la misma parte, dejando sin efecto la resolución y ordenando dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación intentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 2.858 de 7 de noviembre de 2022, en atención a que dicha acción fue deducida dentro del plazo previsto en la ley.

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reposición interpuesto respecto de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en relación a la Resolución DGA (Exenta) N° 2.858 de 7 de noviembre de 2022.

Al respecto la Corte Suprema señaló que el plazo para reclamar respecto de una resolución dictada por el Director General de Aguas o por el Director Regional respectivo se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880. Bajo esa premisa, el plazo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente, esto es, la Corte de Apelaciones respectiva.

En el caso en concreto la Corte de Apelaciones de Santiago ha computado erróneamente el plazo para interponer la reclamación, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles, cuestión que la llevó tanto a declarar extemporánea la acción, así como a rechazar el recurso de reposición planteado por CODELCO CHILE. Al respecto, al haber sido notificada la actora de la resolución reclamada el día 16 de diciembre de 2022, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del día lunes 30 de enero del año en curso, habiendo sido presentada el día viernes 27 de enero, razón por la cual lo ha sido de forma oportuna.

Corte Suprema Rol N° 68.959-2023. Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 68.959-2023. Sentencia de reemplazo

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