06-05-2024
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El procedimiento de caducación de la patente comercial fue realizado dentro de los márgenes de la ley

Existe un acto emanado de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, fundamentado y notificado a la parte afectada.

El 29 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 106.774-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de San Fernando, el cual se fundó en la revocación de la patente del recurrente, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.870, de fecha 7 de noviembre de 2022, que ordenó caducar las patentes de Feria Libre, a contar del segundo semestre del año 2022, lo que se aplicó respecto de todos los comerciantes que se encontraban con sus patentes impagas y sin presentar solicitud de postulación.

La Corte de Apelaciones consideró que lo pretendido por el recurrente es dejar sin efecto la caducación de la patente de feria libre del actor, realizada mediante decreto Municipal, alegando que no le fue notificado, vulnerando sus garantías constitucionales. Sin embargo, el acto que caducó la patente comercial al acto fue debidamente notificado a los comerciantes de Feria Libre afectados con la medida, entre los cuales se encontraba el recurrente, quién no quiso firmar, lo cual es confirmado por el Inspector Municipal.

Por lo tanto, concluyó que el procedimiento fue realizado dentro de los márgenes de la legalidad, desde que tanto sus fundamentos como las actuaciones que se han hecho constar dan luces del cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 19.880, dado que existe un acto emanado de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, fundamentado y notificado a la parte afectada, careciendo entonces de la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 106.774-2023

Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 17.034-2022

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