26-04-2024
HomeJurisprudenciaEmpresa principal y la tercerista fueron consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento incidental

Empresa principal y la tercerista fueron consideradas como una sola para los efectos del cumplimiento incidental

Corte Suprema rechazó los recursos que casación en la forma y fondo.

El pasado 09 de agosto la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 36.559-21 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducido en contra de la sentencia de 13 de abril de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago se interpuso una demanda incidental de tercería de posesión por una empresa, quien sostuvo que los bienes embargados a la demandada principal no le son propios pues sólo detenta la posesión de ellos. El tribunal de primera instancia rechazó la petición, y el tribunal de segundo grado, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la demandante los rechazó. En contra de la última sentencia, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. A su vez la Corte Suprema rechazó ambos recursos interpuestos.

El máximo tribunal de justicia desestimó los recursos interpuestos, ya que, no es efectivo que la magistratura haya declarado la existencia de una unidad económica, sino que sólo constató que, para los efectos de ese juicio, la tercerista y demandada principal se identificaban, de manera que la primera no puede ser considerada como un tercero.

Además, señaló que el que el establecimiento de los presupuestos fácticos es una facultad privativa de la judicatura de la instancia, la que en general no admite revisión por medio del recurso de casación en el fondo, a menos que se haya denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en la especie. Por tanto, quedaron inamovibles los hechos asentados por el tribunal, por no haberse incurrido en quebrantamiento de leyes reguladoras de la prueba, por lo que carece de sustento la denuncia de contravención a las restantes disposiciones legales.

Corte Suprema rol N° 36.559-21

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación