28-03-2024
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ENAMI debe incorporar mejoras tecnológicas para evitar nuevos eventos de contaminación ambiental

Además, la empresa minera debe depurar y corregir el Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos en un plazo de tres meses, para evitar una emergencia ambiental como la causada en Tierra Amarilla.

Mediante la sentencia rol N° 29.799-2019 del 14 de julio de 2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 11 de octubre de 2019 en la casusa rol N° 101-2019 de la Corte de Apelaciones de Copiapó, y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de Empresa Nacional de Minería, ENAMI, confirmando la sentencia en todo lo demás, esto es, en cuanto se ordena a la entidad estatal adoptar todas las medidas conducentes a evitar la reiteración de los episodios de contaminación.

En primera instancia se interpuso una acción de protección por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de ENAMI, el Ministerio De Medio Ambiente, Ministerio de Salud y la Superintendencia de Medio Ambiente. Acción de protección que se fundamentó en un conjunto de episodios de contaminación provenientes de la Fundición Hernán Videla Lira, en donde han sido los pobladores de la comuna de Tierra Amarilla quienes se han visto afectados, experimentando dolores de cabeza, distintos cuadros respiratorios, etc. El recurrente además agregó un episodio específico del 16 de abril de 2019, donde la comuna de Tierra Amarilla se vio afectada por una emergencia sanitaria y ambiental, debido a una nube tóxica emanada de las chimeneas de la Fundición Hernán Videla Lira. Por tanto, argumentó la parte recurrente que se han visto afectado los derechos a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, establecidos en el artículo 19 N° 1° y 8° de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, acogió la acción de protección interpuesto por el INDH sólo en contra de la Empresa Nacional de Minería y sólo en cuanto se ordenó a dicha entidad estatal a adoptar todas las medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios del 16 de abril de 2019, debiendo incorporar todas las mejoras tecnológicas conducentes a evitar eventos de contaminación ambiental y/o emergencia sanitaria asociados a la actividad industrial y de la fundición propiamente tal, como asimismo, depurar y corregir el Sistema Meteorológico Predictivo de Episodios Críticos, a fin de impedir fallas como las acaecidas el 16 de abril de 2019, que imposibiliten adoptar las medidas operacionales para controlar los episodios críticos de contaminación atmosférica por SO2 contempladas en el Plan Operacional de Episodios Críticos de dicha empresa. Agregó, que dichos procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, como entes fiscalizador y sanitario, por lo que la ENAMI lo debe cumplir en un plazo máximo de tres meses. Asimismo, ordenó que la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud y la Seremi de Salud de Atacama deben implementar y ejecutar, coordinadamente y en conjunto, a lo menos mensualmente actividades de fiscalización a la Fundición Hernán Videla Lira.

Tanto la parte recurrente como la recurrida, ENAMI, interpusieron un recurso de apelación respecto de la sentencia.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra de ENAMI, confirmando la sentencia en cuanto a las medidas que deberá adoptar la empresa estatal para evitar la repetición de los hechos que dieren lugar a la acción de protección. En ese sentido, argumentó que se desestimó la acción cautelar, debido a que ENAMI ingresó un programa de cumplimiento para la Fundición Hernán Videla Lira y está en actual tramitación de un proceso sancionatorio instruido en su contra por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Cabe hacer presente que la sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en cuanto a la parte recurrida ENAMI, revocándola y acogiendo la acción de protección en contra de la también recurrida Superintendencia del Medio Ambiente.

Sentencia rol Nº 29.799-2019

Sentencia rol N° 101-2019

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