25-04-2024
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Es ilegal el término unilateral del contrato de comodato

Para dejar sin efecto el contrato la recurrida debió acudir a los órganos jurisdiccionales que establece la ley.

El pasado 21 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 93.035-2021 revocó la sentencia apelada de 20 de noviembre 2021 y en su lugar, acogió la acción de protección dejando sin efecto el Oficio N° 824 de 03 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Frutillar y el Acuerdo N° 25 de 02 de septiembre de 2021, del Concejo Municipal de Frutillar, debiendo proceder la Municipalidad recurrida y el Concejo Municipal como en derecho corresponda.

Ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se interpuso una acción de protección por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez en contra de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, por medio de la cual impugnó el Oficio N° 824 de 03 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Frutillar y el Acuerdo N° 25 de 02 de septiembre de 2021, del Concejo Municipal de Frutillar mediante los cuales se dejaba sin efecto el comodato otorgado a Fundación Integra mediante contrato suscrito entre ambas partes con fecha 07 de junio de 2019, para la construcción de las nuevas dependencias del Jardín Infantil “BLANCA NIEVES Y LOS ENANITOS” de esa comuna.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducido, argumentando que la acción no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada. Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y en su lugar, acogió la acción tutelar.

El máximo tribunal de justicia tuvo a la vista los artículos 1545, 578, 583 del Código Civil, para determinar que la actuación de los recurridos al dejar sin efecto unilateralmente el contrato de comodato de que se trataba, constituía una actuación ilegal, desde que ello no se encuentra permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Añadió que, si la Municipalidad pretendía que concurrían causales legales para dejarlo sin efecto, debería recurrir a los órganos jurisdicciones que establece la ley para hacer valer lo que prendía; y serán ellos quienes resuelvan lo que corresponda.

La Corte Suprema dejó sin efecto el Oficio N° 824 de 03 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Frutillar y el Acuerdo N° 25 de 02 de septiembre de 2021, del Concejo Municipal de Frutillar, debiendo proceder la Municipalidad recurrida y el Concejo Municipal como en derecho corresponda.

Corte Suprema Rol 93.035-2021

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