19-04-2024
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Establecimiento educacional tiene la posición de garante en lo que se refiere a prevenir el acoso escolar

Tiene el deber de adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales tendientes a propiciar un clima escolar de buena convivencia.

El pasado 05 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 19.027-2021, acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante, en contra de la Municipalidad de Arica, respecto de la sentencia de segunda instancia de 19 de febrero de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y dictó una en su reemplazo en la cual  revocó el fallo de primer grado de 18  de mayo de 2020  en aquella parte que rechazó la acción y, en su lugar, acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, ordenó la indemnización de perjuicios de $10.000.000 a la demandante y $20.000.000 para sus hijos.

En primera instancia los demandantes en representación de sus hijos interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica a fin de que les indemnice los perjuicios materiales y morales provocados a consecuencia de los diversos episodios de acoso, violencia, y bullyng los cuales no habrían sido atendidos por las autoridades del centro educativo, ya que sus hijos padecen de trastornos del espectro autista e hipoacusia neurosensorial bilateral con dificultades de audición, obesidad mórbida e hipertiroidismo. Además de ello señala que la no renovación de la matrícula para el año 2018, de la cual tomo conocimiento el padre, cuya gran impresión le habría ocasionado un infarto cerebro vascular, junto a otros perjuicios.

 El Tercer Juzgado de Letras de Arica rechazó las incidencias de objeción de documentos, y rechazó en todas sus partes la demanda, ya que no resultó acreditado suficientemente que tales hechos hayan ciertamente existido, no siendo la resolución que impuso la multa a la escuela demandada suficiente para establecer los hechos acusados.

Ante la Corte de Apelaciones de Arica el demandante interpuso recurso de apelación, el cual confirmó lo resuelto en primera instancia  señalando que, en cuanto al reproche del apelante, consistente en que el Juez de la instancia habría omitido considerar la prueba documental y testimonial rendida por su parte, de lo ya señalado respecto de los aludidos informes psicológicos y el informe social y de las declaraciones testimoniales de las profesionales que los elaboraron, tal como concluyó el sentenciador de la instancia, no tienen la gravedad y precisión necesaria para darle merito probatorio.

Ante la Corte Suprema el demandante interpuso casación en la forma y en el fondo, alegando respecto de la forma que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en la forma toda vez que, por una parte las sentencias razonan que no se ha acreditado -a satisfacción de los respectivos tribunales- los hechos constitutivos de acoso o bullying respecto a los demandantes, soslayando completamente el mérito de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/15/246, la cual si tuvo por acreditadas tales circunstancias, a tal nivel que multó al establecimiento por su falta en el deber de mitigar o disuadir dichas ocurrencias. Señalando en consecuencia, que la decisión estaba desprovista de la adecuada fundamentación que debe contener una sentencia, pues no encontraba su correlato en los basamentos del fallo, de lo que se sigue que no existió, en la especie, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los juzgadores del mérito, omitiéndose de este modo las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento, desentendiéndose así los magistrados de la obligación de efectuar las reflexiones que permitan apoyar su determinación, al prescindir del estudio que deben efectuar de la totalidad de los medios probatorios rendidos por las partes, que en este caso se encuentra ausente respecto de aspectos tan relevantes como los identificados.

Corte Suprema. Rol N° 19.027-2021. Sentencia Casación

Corte Suprema. Rol N° 19.027-2021. Sentencia de reemplazo

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