12-11-2024
HomeOpiniónEstado Social y libertad de elección

Estado Social y libertad de elección

Hace algunas semanas, la Comisión Experta aprobó la llamada cláusula de Estado Social, además de una serie de normas sobre derechos sociales. Sin embargo, durante estos días se ha generado un intenso debate en torno a los alcances de este principio. Sobre el particular, el problema radica en que la oposición busca avanzar hacia un reconocimiento más explícito de la libertad de elección en áreas como salud, educación o seguridad social, mientras que, para el oficialismo, resulta clave fortalecer el carácter social de este tipo de derechos junto con el rol del Estado tanto en su regulación como en su aseguramiento y prestación. La discusión tiene relevancia sobre todo a la vista de la redacción que tienen algunos derechos sociales en la propuesta aprobada en general –y que ha sido objeto de numerosas enmiendas-. En lo que toca a este debate, quizás sea útil formular algunas precisiones.

Un primer aspecto que deberíamos considerar radica en que no existe oposición entre el constitucionalismo social y la libertad de elección. Lo que busca el primero, es habilitar al Estado para actuar directamente como prestador o bien como regulador, en el ámbito de los derechos sociales, con el objeto de impedir que el acceso a estos servicios dependa de cuantos recursos tengan los ciudadanos, con el consiguiente efecto de excluirlos del acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones básicas para poder llevar a cabo su plan de vida cuando no cuenten con los medios necesarios para ello.

Un segundo aspecto, en parte relacionado con el anterior, radica en que el constitucionalismo social no busca convertir al Estado en el único prestador (o incluso principal) de bienes y servicios. En este sentido, es importante considerar que las personas gozan de autonomía y libertad para crear y organizar sus propias asociaciones a fin de satisfacer sus objetivos y que el Estado tampoco se encuentra en condiciones materiales de asumir por sí mismo todas las funciones que cumplen los distintos actores de la sociedad civil. Esto explica la importancia de reconocer y garantizar la libertad de enseñanza o la existencia de prestadores privados en el ámbito de la salud, por ejemplo. Pero siempre que se satisfagan algunas condiciones, lo cual nos lleva a un tercer punto.

La libertad que pueden tener los particulares en ámbitos como la educación o la salud, si bien debe respetarse, no debe conducir a una desnaturalización del carácter social de las prestaciones que dichas actividades involucran, ni a la creación o perpetuación de asimetrías en el goce de estos derechos. En principio, y desde el punto de vista de las personas, debería ser indiferente –al menos en principio- que una determinada necesidad sea satisfecha por un ente estatal o privado, lo importante es que las prestaciones que reciban se entreguen sin discriminación, que se garantice la continuidad del servicio y su calidad, que se asegure su alcance universal y su gratuidad según el caso, que los bienes y servicios se adapten a su contexto social y personal y que se remuevan las barreras económicas o de otro tipo que le impidan disfrutar de un acceso igualitario a dichas prestaciones. En el fondo, lo importante es que sus necesidades de educación, salud o vivienda sean satisfechas.

Sin embargo, esto nos conduce a una cuarta consideración. Un análisis detallado de ámbitos relacionados con el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda o la seguridad social, muestra que la dificultad no ha estado tanto en la participación de privados, sino que en la opción que se ha tomado por un modelo de prestaciones sociales que ha privilegiado en muchos casos soluciones de mercado. En otras palabras, nos encontramos con el hecho que en Chile no es indiferente quien entrega el servicio.  Y ese el punto central del Estado Social. No es la eliminación de la oferta privada o de la autonomía de los grupos intermedios, ni menos el reemplazo de estos por servicios puramente estatales, sino que la construcción de un modelo de bienestar que permita distribuir los bienes sociales en base a criterios como la necesidad o la urgencia y no según la capacidad de pago, un modelo que permita integrar y no uno que tenga como efecto la exclusión o la segregación.

Por tanto, el centro del debate debería estar precisamente en responder a la pregunta acerca de cómo construir un sistema de prestaciones sociales que, permitiendo la participación tanto del Estado como de los privados, permita alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior, y no tanto en la discusión relativa a la libertad de elección. Ahí radica el verdadero desafío de la Comisión Experta.

Para finalizar. Al día en que escriben estas líneas, existe poco interés en el actual proceso constituyente, incluso existe cierta desconfianza en la forma como se está dando esta etapa. Mas allá de las razones que explican este hecho, muchas vinculadas con el agotamiento del momento constituyente, pero también con las urgencias propias de la contingencia, lo cierto que el debate constitucional resulta clave para el futuro del país. Es de esperar que los diversos actores que participan de este proceso tomen conciencia de este hecho, y pongan de su parte para generar los consensos que permitan terminar con una propuesta que genere un apoyo transversal. A este respecto nuestro país no necesita una Constitución que regule todo con detalle, sino que un texto que habilite al legislador para avanzar hacia los cambios que demande la ciudadanía, y que confíe en la democracia como forma de arbitrar los conflictos. En materia de Estado Social, este podría ser un caso en el cual decir menos sería mejor que decir más.

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación
Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)