24-04-2024
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Ex empleador debe restituir la suma deducida por aporte del seguro de cesantía, ya que, el despido se declaró injustificado

Si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición.

El pasado 19 de enero la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 10.833-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia de 1 de marzo 2022, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la pronunciada el 24 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos RIT T- 169- 2020, RUC 20- 4-0297088-0.

Para contextualizar en autos RIT T- 169-2020, RUC 20- 4-0297088-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de 24 de diciembre de 2020  acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por la recurrente, condenando a la demandada, WOM S.A., a:  Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163, ascendente a $ 1.164.192.- conforme la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo y a la restitución de la suma de $1.103.439.- deducida por aporte AFC.

En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de 1 de marzo de 2022, lo rechazó señalando que la sentenciadora del grado calificó acertadamente los hechos de la causa, de manera que al decidir de la forma que lo hizo, no ha incurrido en las infracciones de ley denunciadas.

Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando se acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

El máximo tribunal de justicia señalo que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual de la trabajadora, al ser invocada la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. En síntesis, reprochó que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, conforme a la cual debió concluirse que cuando el despido es declarado injustificado, resulta improcedente efectuar el referido descuento.

La Corte Suprema señaló que se debe tener en cuenta que dicha materia se encuentra unificada, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 92.645-2021, de 3 de agosto de 2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Razón por la cual la Corte Suprema señaló que no yerra la judicatura cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al acoger la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, en un caso en que se estableció que la separación del trabajador se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue declara injustificada, rechazando por tanto el recurso de unificación de jurisprudencia.

Corte Suprema Rol N° 10.833-2022

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