La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental.
El pasado 16 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 61.329–2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Vyondys 53, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se otorgue en el más breve tiempo el tratamiento del indicado paciente con este medicamento.
Cabe tener presente que se interpuso en contra del Fondo Nacional de Salud y Ministerio de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Vyondys 53, prescrito por los médicos tratantes para enfrentar la enfermedad que aqueja al recurrente, denominada Distrofia Muscular Duchenne, afectándose con dicha negativa las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida, invocando la ausencia de una situación de vulneración de derechos por la inexistencia directa de riesgo vital y falta de cobertura del fármaco.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, señalando que la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco para el tratamiento de la patología que sufre aquél y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Vyondys 53, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado paciente con este medicamento.