25-04-2024
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Fondo Nacional de Salud debe otorgar financiamiento de medicamento con el objeto de tratar la fibrosis quística que padece el protegido

La negativa de la recurrida de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere el recurrente constituye una acción arbitraria e ilegal.

El pasado 20 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 139.883-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección deducido en contra del Fondo Nacional de la Salud, debiendo otorgar financiamiento del medicamento trikafta con el objeto de tratar la fibrosis quística que padece el protegido con la debida observancia a las condiciones y limitaciones establecidas en el respectivo plan de salud.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra del Fondo Nacional de la Salud, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en negar el financiamiento del medicamento trikafta, necesario para el tratamiento de la fibrosis quística que padece el protegido, pese a existir indicación médica, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, según argumentó el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago de acuerdo con los antecedentes que fueron aportados en el proceso señaló que la negativa de la recurrida de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere el recurrente constituye una acción arbitraria e ilegal que conculca la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente, desde que lo priva del acceso al mismo, ocasionándole un daño grave y, ello por cuanto las normas que regulan el contrato de salud, ya sea estas legales o administrativas corresponden sean interpretadas y aplicadas de forma tal de maximizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos que son inherentes a la persona humana entre ellos, además del ya referido, la protección a la salud garantizado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, derechos que deben ser respetados por todos y constituir por cierto la base de toda convención o acuerdo entre las partes.

En cuanto al argumento de la recurrida de que el medicamento trikafta no cuenta con registro sanitario por parte del Instituto de Salud Pública (ISP), resulta arbitrario e insuficiente para negar la cobertura solicitada por la recurrente, teniendo presente que éste ha sido autorizado en Estados Unidos por la FDA para los pacientes que presentan la enfermedad como la de la menor de autos.

Apelada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema confirmó dicha sentencia. Sin embargo, fue acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada.

Corte Suprema Rol N° 139.883-2022

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.119-2022

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