19-04-2024
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Fondo Nacional de Salud no puede exigir la entrega de fichas clínicas de pacientes

No se han acreditado razones justificadas para permitir el acceso del recurrido a los registros confidenciales de salud de los pacientes de la recurrente.

El pasado 05 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.187-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar, acogió la acción de protección interpuesto, solo en cuanto condenó a la recurrente al pago de una multa equivalente a 100 Unidades de Fomento y el reintegro de $2.685.870.

Ante la Corte de Apelaciones de Valdivia se interpuso una acción de protección en contra del entonces Ministro de Salud Enrique París, impugnando la Resolución Exenta N° 1.175 de 24 de noviembre de 2021 dictada por el Ministerio de Salud, por la que se desestimó la reclamación deducida en contra de Resolución Exenta 5T 11.967/2020 del Fondo Nacional de Salud, en virtud de la cual se sancionó a la recurrente, con la cancelación del convenio Modalidad Libre Elección (MLE) suscrito con tal servicio como psicóloga, al pago de una multa de 243 UF., además del reintegro de la suma de $2.685.870, correspondiente al Fondo de Ayuda Médica.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección argumentando de acuerdo con los antecedentes acompañados no se podía concluir que la conducta de la recurrida haya carecido razonabilidad, proporcionalidad o que adolezca de ajuste a derecho. Dicha sentencia fue objeto de recurso de casación.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, argumentando que el recurrido vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que exigió las fichas clínicas de los pacientes de la actora como un requisito para absolverla del primer cargo, y dicha solicitud afecta la confianza que se genera entre la profesional con sus pacientes y en la reserva de sus antecedentes médicos.

De acuerdo con lo anterior, quedo asentado por la Corte que no se acreditaron razones justificadas para permitir el acceso del recurrido a los registros confidenciales de salud de los pacientes de la actora, puesto que, de acuerdo a lo dicho éste se encuentra facultado legalmente para cumplir su labor por otros medios y con la asistencia del órgano técnico creado al efecto.

Corte Suprema Rol N° 4.187-2022

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