Gobierno ingresa proyecto de aborto

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El proyecto de ley habilita la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive) a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada.

El 29 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17564-11, que regula la interrupción voluntaria del embarazo en el plazo que indica.

El proyecto de ley habilita la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive) a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada. Además, se establece que al Ministerio de Salud le corresponderá dictar las normas técnicas que regulen dicha prestación.

Además, regula algunos aspectos de la prestación. En primer lugar, establece que para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, la mujer deberá manifestar su voluntad de conformidad a las reglas señaladas en los incisos segundo al noveno del artículo 119 del Código Sanitario. En segundo lugar, se establece que la mujer tendrá derecho a que se le entregue información en los términos señalados en el inciso décimo del artículo 119 del Código Sanitario. Por último, se reconoce el derecho del médico cirujano y del resto del personal de salud requerido para interrumpir el embarazo de abstenerse en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 119 ter del Código Sanitario.

Por otro lado, se reconoce el deber del Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el acceso en el más breve plazo a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo y a información veraz, completa y objetiva sobre la regulación, los derechos y condiciones para acceder a la prestación.

A su vez, el proyecto de ley modifica el artículo 117 del Código Sanitario en dos sentidos. Primero, reconoce como parte de los servicios profesionales de la matrona la atención de la interrupción voluntaria del embarazo; y, segundo, permite que dichas profesionales puedan indicar, usar y prescribir los medicamentos que el reglamento califique como necesarios para la atención de la referida prestación de salud.

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