04-05-2024
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Gobierno ingresa proyecto de ley para la protección de la infraestructura crítica del país

La iniciativa establece nuevas obligaciones para los operadores públicos y privados de infraestructura crítica en el país.

El 02 de agosto ingresó al Senado el Boletín Nº 16.143-02, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República para la protección de la infraestructura crítica del país.

La nueva propuesta tiene como objetivo:

  1. Establecer criterios para determinar qué se entenderá por infraestructura crítica del país para los efectos del artículo 32, numeral 21º de la Constitución Política de la República.  
  2. Crear instrumentos de planificación y gestión para la protección de la infraestructura crítica.
  3. Establecer obligaciones para los operadores públicos y privados de la infraestructura catalogada como crítica.
  4. Determinar las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Orden Pública en caso de despliegue dispuesto en conformidad con el artículo 32, numeral 21º, de la Constitución Política de la República.

Además, el proyecto de ley consta de un segundo eje que consiste en establecer nuevas obligaciones para los operadores públicos y privados de infraestructura crítica en el país. Estas son: Deber de cumplimiento, Encargado o encargada de seguridad, Deberes de reporte y deberes de capacitación.

Por otro lado, respecto de las infracciones, la iniciativa establece facultades de fiscalización para monitorear el cumplimiento de las obligaciones de operadores de infraestructura crítica, así como infracciones a la ley, clasificadas en gravísimas, graves y leves, con las correspondientes sanciones.

Un tercer eje del proyecto de ley se relaciona a las atribuciones y deberes de las fuerzas armadas. En ese sentido, la iniciativa establece la regulación de las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de despliegue para la protección de la infraestructura crítica. Se establecen a ese respecto atribuciones del Oficial General al mando de las fuerzas, además de las siguientes atribuciones y deberes especiales para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública:

  1. Control de entrada y salida del perímetro definido.
  2. Control de identidad y registro de vestimentas, equipaje y vehículos.
  3. Detención. En los términos de los artículos 120, 130, 131 y 134, todos del Código Procesal Penal, además de ante las faltas previstas en los artículos 495 N° 1 y 496 N° 1, ambos del Código Penal, ante transgresión de orden de autoridad respecto de restricciones de entrada, salida o tránsito, o desobedecimiento de una orden de detenerse.
  4. Deber de publicidad de las medidas que se adopten para la protección de infraestructura crítica.

Adicionalmente, se establecen reglas precisas y claras para el uso de la fuerza, que ya son conocidas por las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad, y que regirán hasta la aprobación de una regulación general sobre el uso de la fuerza.

Boletín Nº 16143-02

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