04-05-2024
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Gobierno ingresa proyecto de ley que mejora la competencia y perfecciona el mercado del gas licuado de petróleo

Prohíbe que los distribuidores mayoristas de GLP acuerden con los distribuidores minoristas de GLP.

El 19 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16035-03, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República, que mejora la competencia y perfecciona el mercado del gas licuado de petróleo (GLP”.

En primer lugar, el proyecto de ley incorpora las definiciones de lo que se entenderá por distribuidor mayorista y minorista de GLP, distinguiendo las actividades que pueden realizar en cada uno de los segmentos. Asimismo, se establece un régimen de responsabilidad por calidad de servicio para cada eslabón en la cadena logística de GLP.

En segundo lugar, se crean los registros de distribuidores mayoristas y minoristas de GLP, en los que se deberán inscribir las personas naturales o jurídicas, según la actividad que realicen. La inscripción en los referidos registros será requisito habilitante para realizar las actividades de distribución mayorista o minorista de GLP según corresponda.

En tercer lugar, la nueva propuesta prohíbe a las personas jurídicas integrantes de un grupo empresarial, que cuenten con al menos uno de sus miembros inscrito en el registro de distribuidores mayoristas de GLP, registrarse como distribuidores minoristas de GLP. Asimismo, se prohíbe participar a los distribuidores mayoristas de GLP en la propiedad o actividad de un distribuidor minorista de GLP, y viceversa.

Por otro lado, en cuarto lugar, se prohíbe que los distribuidores mayoristas de GLP acuerden con los distribuidores minoristas de GLP, o fijen unilateralmente cualquier tipo de cláusula o contrato, acuerdo, incentivo monetario o no monetario, cantidades mínimas u otro pacto distinto al precio de venta, cuyo objetivo o efecto sea establecer una relación comercial preferente y/o de exclusividad.

En quinto lugar, se establece que los distribuidores mayoristas de GLP deberán constituirse como personas jurídicas de giro exclusivo. En sexto lugar, establece el acceso abierto al servicio de envasado, condicionado a que exista capacidad disponible en las plantas de envasado.

En séptimo lugar, el presente proyecto de ley consagra legalmente la intercambiabilidad de cilindros entre el distribuidor mayorista de GLP y los distribuidores minoristas de GLP y entre estos últimos entre sí o con los consumidores. Además, se establece la obligación de los distribuidores de implementar un sistema de trazabilidad de sus cilindros de GLP. La implementación de dicho sistema será fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante la administración de una plataforma informática de monitoreo de cilindros de GLP, de carácter reservado.

Finalmente, se establece un régimen transitorio que permitirá a las empresas del mercado adaptarse a la nueva regulación en forma progresiva, considerando un plazo de doce meses para separar legalmente las actividades de distribución mayorista y minorista de GLP y un plazo de dieciocho meses, prorrogable por una única vez, hasta por seis meses adicionales, para enajenar la entidad con giro de distribución mayorista o minorista de GLP, a su elección, ambos plazos contados luego de la publicación del presente proyecto, una vez satisfecha su tramitación legislativa en el Diario Oficial.

Boletín Nº 16.035-03

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