02-05-2024
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Gobierno presenta proyecto de ley para aumentar el límite del MEPCO

Además, actualiza el umbral de ajuste semanal del mecanismo en función del precio base en las últimas 2 semanas.

El 31 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.022-05, proyecto de ley que aumenta el límite del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley Nº 20.765, y actualiza el umbral de ajuste semanal.

Si bien ya se había aprobado la Ley Nº 21.443, que duplicaba el límite de menor recaudo fiscal acumulado de US$750 millones a US$1.500 millones, y que estimaba que el MEPCO podría operar sin problemas hasta fines de 2022, se han sucedido una serie de factores que han hecho que el límite se alcance durante junio de este año, como alza de los derivados del petróleo, la depreciación del peso chileno, y un mayor uso de los vehículos en Chile.

De esta manera, y según estimaciones del Ministerio de Hacienda, el límite de este mecanismo se alcanzaría durante la primera quincena de junio.

Así, con este proyecto se modifica la ley Nº 20.765 en dos formas. En primer lugar, actualiza el umbral de ajuste semanal de precios del mecanismo que, al haberse fijado en UTM, ha quedado desactualizado respecto de los precios de los combustibles. De tal forma, esta propuesta fija el umbral en función del precio base de las últimas 2 semanas, lo que permite un mejor ajuste por parte del MEPCO ante periodos de tensión.

En segundo lugar, el proyecto incrementa el límite de menor recaudo del MEPCO de US$1.500 millones a US$3.000 millones. Adicionalmente, elimina la regla que acelera el proceso de convergencia del impuesto específico a cero cuando se supere el límite y se estime que, en el lapso de doce semanas en que ha de producirse dicha convergencia, se producirá una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones.

Finalmente, la propuesta fija la entrada en vigencia de este proyecto de ley para el día 1° de junio de 2022, de modo tal de darle continuidad al funcionamiento del MEPCO una vez aprobada la ley.

Boletín N° 15.022-05

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