19-04-2024
HomeJurisprudenciaGrupos negociadores solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico

Grupos negociadores solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico

Al no existir un procedimiento legal, la Dirección del Trabajo no está habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva.

El pasado 19 de mayo la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 810-15 se refirió a diversos aspectos de los grupos negociadores.

Se le solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

  1. Procedencia de celebrar un instrumento colectivo con un grupo negociador y cuál sería el procedimiento para llevarlo a cabo.
  2. Si procede que los grupos de trabajadores elijan comisión negociadora y se pronuncien o rechacen la propuesta del empleador.
  3. Si los instrumentos colectivos celebrados por un empleador con un grupo de trabajadores le resultan aplicables las normas contenidas en el libro IV del Código del Trabajo y en dicho supuesto, si es posible aplicar en estos casos lo previsto en el artículo 314 del Código del Trabajo.
  4. Finalmente, si es factible pactar acuerdos de extensión de los beneficios de un instrumentó colectivo suscrito con un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar.

La Dirección del Trabajo señaló que los grupos negociadores al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas que regulen el aspecto.

Además, añadió que ante la ausencia de un procedimiento legal la Dirección del Trabajo no se encuentra habilitada para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva, siendo una materia privativa del legislador y un elemento de la esencia de todo instrumento colectivo.

En cuanto al tercer punto, no resulta aplicable la regulación establecida en los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco es posible pactar extensión de beneficios del acuerdo suscrito por un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, ya que, no concurren los presupuestos dispuestos por el legislador en el artículo 322 del Código del Trabajo.

Dictamen N° 810-15

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación