27-04-2024
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Hospital Regional de Antofagasta deberá pagar indemnización por daño moral

El Hospital interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Corte Suprema.

El pasado 11 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 24.933-2020, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación de fondo interpuesto por el Hospital Regional de Antofagasta, en contra de la sentencia del día 23 de enero, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 743-2019.

Los hechos que originaron la demanda, acaecieron el día 27 de abril de 2013, cuando un particular de 68 años de edad, acudió de urgencia al centro de salud privado Clínica La Portada, en donde se le diagnosticó un probable “abdomen agudo”, motivo por el que se le derivó para la toma de un scanner al Hospital Regional Antofagasta, señalando en la hoja de derivación que el paciente además de presentar el probable diagnostico ya señalado, iba con observación de perforación intestinal. Al llegar al Hospital Regional quedó hospitalizado, a la espera de cirugía. El día 29 de abril a las 05:00 horas, el paciente se agravó, por lo que la enfermera avisa al médico de urgencias, quien nunca concurre a constatar el estado de salud del paciente, él que ingresa en crisis provocándole un paro cardiorrespiratorio, que ocasiona la muerte del paciente. En virtud de lo anterior, la esposa e hijo del difunto, demandaron por indemnización de perjuicios por falta de servicio al Hospital Regional toda vez que el deceso de su familiar se produjo por la falta o ausencia de la atención médica oportuna que exigía el cuadro crítico de salud en que éste se encontraba, siendo demostrativo de ello su pronto fallecimiento desde su ingreso al Hospital.

Ante estos hechos, el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa Rol C-4876-2016, acogió la demanda y condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar a los demandantes la suma de $10.000.000, para cada uno de ellos, por concepto de daño moral, sentencia que fue apelada por el demandado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta por su parte, además de confirmar la sentencia de primer grado, elevó la indemnización que deberá pagar el Hospital Regional por daño moral a la esposa y al hijo a $30.000.000 y a $15.000.000, respectivamente, además de condenarlo al pago de costas.

Contra este fallo, el Hospital Regional, interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando como causal para el recurso de casación en la forma, lo establecido en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, el que a criterio del hospital, se consagraría, puesto que la sentencia adolece de argumentos y consideraciones de hechos que sustenten en qué consistió la falta de servicio, basando su fallo solo en presunciones discordantes o meras conjeturas. Respecto del recurso de casación en el fondo, contempla dos grupos de infracciones, la primera de ellas denuncia la vulneración de los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que la sentencia contempla presunciones imprecisas y discordantes, lo que conlleva la inexistencia de la relación de causalidad, puesto que no existiría un hecho que pruebe de manera precisa y directa la falta de servicio. La segunda infracción que alega, es la aplicación de la ley general por sobre la ley especial, pues la sentencia aplica la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, en circunstancias que la responsabilidad sanitaria está regulada en la Ley N°19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud.

Por su parte, la Corte Suprema, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, puesto que el defecto alegado solo concurre cuando la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho, enfatizando que el fallo impugnado, sí explicita las razones tanto de hecho como jurídicas que llevaron a los juzgadores a estimar que la demandada incurrió en falta de servicio. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Tercera Sala, decidió rechazarlo, señalando que la falta de servicio se encuentra probada, toda vez que el deceso se produjo por la falta o ausencia de atención médica oportuna que exigía el cuadro crítico del paciente, desplegándose solo el procedimiento de emergencia, cuando éste entro en estado de gravedad. Además destaca que para que nazca la responsabilidad en materia sanitaria debe concurrir en conjunto con  la existencia de la falta de servicio por parte del centro hospitalario, que exista un daño y que este daño sea imputable a dicha falta de servicio, requisitos que concurrieron en el caso en cuestión. Finalmente, señala que el recurrente comete un error al considerar que la ley N°19.699 establece un régimen distinto al de la responsabilidad del Estado, tal y como ya lo ha establecido anteriormente la Corte en la Causa Rol N° 355-2010, puesto que ella hace expresa mención al factor de imputación del cual deriva la pretendida responsabilidad por falta de servicio.

Sentencia rol N° 24.933-2020

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