17-05-2024
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Ingresa proyecto de ley con el objeto de sancionar como falta la conducta de acoso en las circunstancias que indica

Se establece que la persona será castigada con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que realice actos de asedio, hostigamientos o acoso a otra persona, sin su consentimiento.

El 01 de agosto ingresó al Senado el Boletín Nº 16144-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar como falta la conducta de acoso, en las circunstancias que indica.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación del Código Penal introduciendo un nuevo delito de acoso, regulando sus diversas modalidades.

Con esto la nueva propuesta, considerando la experiencia comparada y la opinión de expertos, mediante este proyecto de ley se pretende modificar el Código Penal incorporando:

  1. El delito general de acoso u hostigamiento.
  2. Estableciendo una agravante en caso de que el acoso se realice en contra de personas incluidas en categorías especiales.
  3. Estipulando además del delito general, distintas circunstancias especiales que pueden constituir acoso.

En este contexto, la nueva propuesta establece que será castigado con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que realice actos de asedio, hostigamientos o acoso a otra persona, sin su consentimiento, de forma repetitiva y reiterada en el tiempo, teniendo el potencial de alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Dentro de algunas de las hipótesis de acoso se puede encontrar que la persona que realiza la conducta de acoso señalada anteriormente, se encuentra:

  1. Vigile, persiga o busque la cercanía física de la víctima.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Realice uso indebido de los datos personales de la víctima, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Difunda mentiras, publique fotografías o videos vergonzosos de la víctima en las redes sociales.
  5. Envíe mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería.
  6. Se haga pasar por otra persona y envíe mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.

Se considerará una agravante cuando la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, su raza, color, religión, idioma, nacionalidad, origen étnico, género, orientación sexual, identidad de género, diversidad corporal, discapacidad u otra categoría especial

Boletín Nº 16.144-07

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