Las personas serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación perpetua del ejercicio de cargos públicos.
El 29 de agosto ingresó al Senado el Boletín Nº 16.227-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal, para tipificar la inducción, incitación o conspiración para el derrocamiento de un gobierno legítimamente constituido, en los casos que señala.
El objetivo del proyecto de ley es sancionar en el Código Penal, la instigación y conspiración que busque derrocar al gobierno legítimamente constituido y que sean financiado por gobiernos externos o entidades o grupos extranjeros o internos, como también declarar imprescriptible este delito contra la seguridad interior del Estado.
Así, la iniciativa establece que los que induzcan, inciten o conspiren el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido y sea financiado por un gobierno extranjero o por una institución extranjera, o por uno o varios grupos extranjeros o nacionales cualquiera sea su naturaleza, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación perpetua del ejercicio de cargos públicos. Se considerará consumado el delito señalado anteriormente desde que se encuentre en grado de tentado. Asimismo, no prescribirá la acción penal del delito.
Según consta el proyecto de ley, actualmente la aplicación de la normativa respecto de los delitos de seguridad interior del Estado, especialmente la regulada en la ley N° 12.927, es restringida y requiere para su aplicación que el ejecutivo se haga parte de un proceso penal.
En este sentido, la iniciativa señala que la ley mencionada anteriormente sanciona de mejor manera la instigación y conspiración que atente contra la seguridad interior del Estado, pues no requiere que el delito instigado o conspirado se ejecute.
De esta manera, la nueva propuesta considera que se debe perfeccionar los delitos de instigación y conspiración que busquen el derrocamiento del gobierno que sean financiando y o completados desde el extranjero, como también declarar la imprescriptibilidad de los mismos.