17-05-2024
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Ingresa proyecto de ley para aumentar sanciones por ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales

La sanción será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y para empresas u otra organización la multa será de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

El 18 de julio ingresó al Senado el boletín Nº 16093-07, proyecto de ley para aumentar la sanción aplicable por ensuciar o provocar otros daños en playas, riberas de ríos, lagos, parques nacionales y demás lugares que señala.

El objetivo del proyecto de ley es aumentar la sanción asignada a la falta de ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial incorporando, además, establecer expresamente la pena de presidio en caso de reincidencia.

Según consta el presente proyecto de ley, actualmente el hecho de arrojar basura está tipificado como falta en el Código Penal, la pena aplicable es de 1 a 4 UTM. En general, esta materia es fiscalizada por Carabineros de Chile, quien denuncia a la Fiscalía y luego el caso es conocido por el Juzgado de Garantía, pero si el infractor se encuentra en una playa, río o lago, es la autoridad marítima la facultada para controlar y denunciar a Fiscalía.

En este sentido, la nueva propuesta modifica el Código Penal y establece que sufrirá la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que ensuciare, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

Así, el proyecto de ley establece que tratándose de una empresa u otra organización que cometa la misma falta, se aplicará la pena de multa de veinte a cincuenta unidades tributarias. Asimismo, habiendo reincidencia, le será asignada al responsable la pena de presidio menor en su grado máximo.

Boletín Nº 16.093-07

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