06-12-2024
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Iniciativa busca consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativo

La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.

El 18 de julio ingresó al Senado el boletín Nº 16095-04, proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, para consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativa, por los motivos que señalan.

Según consta la nueva propuesta, en la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos«. Mientras que en su artículo 28, dice «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

En este contexto, el proyecto de ley establece que teniendo los padres el derecho preferente de educar a sus hijos, estos siempre podrán manifestar a la institución que imparte conocimientos a sus hijos la objeción de un contenido o actividad educativa que de acuerdo con sus convicciones personales atente contra sus principios o creencias. La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.

Boletín Nº 16.095-04

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