03-05-2024
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Iniciativa busca establecer procedimiento para la interposición, tramitación y fallo del recurso de apelación en el reclamo judicial de una medida de expulsión

En los juicios o procedimientos regulados en la ley de Migración y Extranjería, no procederá el Recurso de Casación.

El 02 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16340-06, proyecto de ley que modifica el artículo 41 de la Ley Nº 21.325 y establece el procedimiento para la interposición, tramitación y fallo del recurso de apelación en el reclamo judicial de una medida de expulsión.

La idea matriz del presente proyecto de ley consiste modificar el artículo 141 de la ley 21.325, a fin de establecer el Recurso de Apelación ante el Reclamo Judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, su procedimiento, tramitación y fallo, ante el silencio legislativo generado con ocasión de la dictación de la sentencia del TC Rol 9.939-20, de fecha 1° de abril del año 2021, en la cual se ordena suprimir la frase “en única instancia” y “en cuenta” que utilizaba la norma del artículo 142 del proyecto de ley, artículo 141 de la ley publicada, así como también, modificar el inciso 1° del referido artículo 141, a objeto de dar uniformidad a los plazos tanto del recurso judicial que procede respecto de la reclamación como del recurso de apelación que se pretende instaurar y regular.

La nueva propuesta señala que en contra de la sentencia que decide el Recurso de Reclamación por expulsión, y siempre que ella cause agravio al afectado, procederá Recurso de Apelación ante la Corte Suprema. El Recurso de Apelación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días corridos, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso judicial de reclamación, el cual será concedido en ambos efectos, debiendo remitirse todos los antecedentes para la acertada resolución del fallo. Interpuesto el recurso, la Corte de Apelaciones deberá remitir, a más tardar, al día hábil siguiente, vía interconexión.

En los juicios o procedimientos regulados en la ley de Migración y Extranjería, no procederá el Recurso de Casación.

Una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el proyecto de ley establece que el señor Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del Recurso de Apelación en la Sala que corresponda.

Finalmente, la iniciativa propone que la Corte Suprema conocerá del Recurso de Apelación en cuenta, sin necesidad de alegatos, y lo fallará de inmediato, o a más tardar, en el plazo de tres días corridos desde que finalice la cuenta. La sentencia se notificará por el Estado Diario y los autos se remitirán al día hábil siguiente de esa notificación a la Corte de Apelaciones respectiva, vía interconexión.

En los juicios o procedimientos regulados en la ley de Migración y Extranjería, no procederá el Recurso de Casación.

Una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el proyecto de ley establece que el señor Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del Recurso de Apelación en la Sala que corresponda.

Finalmente, la iniciativa propone que la Corte Suprema conocerá del Recurso de Apelación en cuenta, sin necesidad de alegatos, y lo fallará de inmediato, o a más tardar, en el plazo de tres días corridos desde que finalice la cuenta. La sentencia se notificará por el Estado Diario y los autos se remitirán al día hábil siguiente de esa notificación a la Corte de Apelaciones respectiva, vía interconexión.

Boletín Nº 16340-06

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