27-04-2024
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Iniciativa busca excluir a niños, niñas y adolescentes con TEA de la aplicación del procedimiento sancionatorio de aula segura

Los colegios no podrán aplicar un procedimiento sancionatorio en casos de desregulación por TEA, y deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de la desregulaciones emocionales y conductuales.

El 23 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16385-04, proyecto de ley que excluye a niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista de la aplicación del procedimiento sancionatorio de aula segura.

El presente proyecto de Ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, en el sentido de excluir del procedimiento sancionatorio a las y los estudiantes diagnosticados con trastorno del espectro autista.

El objetivo de este proyecto de ley es armonizar ambas legislaciones actualmente vigentes (Ley TEA y Ley de Autismo) por la vía de excluir a los NNA con TEA de la aplicación de las disposiciones de la Ley Aula Segura. De este modo, los colegios no podrán aplicar un procedimiento sancionatorio en casos de desregulación por TEA, y deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de la desregulaciones emocionales y conductuales.

De esta manera, la iniciativa establece que los estudiantes diagnosticados con trastorno del espectro autista no estarán sometidos a las disposiciones del presente literal relativas al procedimiento sancionatorio. En tales casos, los establecimientos educacionales deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de las desregulaciones emocionales y conductuales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.545.

Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

Boletín Nº 16385-04

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