28-04-2024
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Iniciativa busca incorporar los delitos de acoso sexual y chantaje sexual en el Código Penal

Busca diferenciarlo del acoso sexual en espacios públicos y el chantaje sexual, especialmente cuando se hace uso de medios electrónicos a distancia para su comisión.

El 09 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.899-07, proyecto de ley que incorpora los delitos de acoso sexual y chantaje sexual en el Código Penal.

El presente proyecto de ley tiene como idea matriz modificar el Código Penal para incorporar como nuevos delitos el acoso sexual, diferenciándolo del acoso sexual en espacios públicos y el chantaje sexual, especialmente cuando se hace uso de medios electrónicos a distancia para su comisión.

En ese sentido, la iniciativa establece que, por cualquier medio, requiriera o exigiera conductas de naturaleza sexual no consentida en el ámbito de una relación laboral, educacional, militar o policial, deportiva, de prestación de servicios o análoga, con el fin o efecto de atentar contra la dignidad de la víctima, sus derechos fundamentales, y en particular cuando se crea una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil, degradante, humillante u ofensiva, comete acoso sexual y será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Asimismo, la nueva propuesta señala el que, si la conducta señalada anteriormente se hubiera realizado prevaliéndose de su posición, o como condición expresa o tácita de causar a la víctima un menoscabo en su evaluación o situación actual, o para evitar el despido u obtener una mejora, o en relación con las legítimas expectativas que la víctima pueda tener en el ámbito de la indicada relación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Por otro lado, el proyecto de ley señala el que, para obtener la realización de una conducta o acto de naturaleza sexual no consentida, constriña a otro mediante amenaza o intimidación, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos a distancia, comete chantaje sexual y será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Si la conducta se hubiera realizado mediante la amenaza de difundir imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que aparezca o partícipe la víctima, la pena será de presidio menor en su grado medio.

Boletín Nº 15.899-07

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