19-05-2024
HomeNoticiasIniciativa busca limitar la difusión de desinformación

Iniciativa busca limitar la difusión de desinformación

Los actores deberán cumplir con estándares mínimos de veracidad, constatando en forma razonable la información que difundan, sin necesariamente hacerlo de forma exhaustiva.

El 02 de agosto ingresó al Senado el Boletín Nº 16146-07, proyecto de ley que limita la difusión de desinformación y modifica la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en los términos que señala.

El presente proyecto de ley tiene como objeto evitar la difusión de desinformación, este proyecto establece la extensión del derecho a rectificación y aclaración por información emitida por actores estatales y modifica ciertos aspectos procedimentales de la Ley N° 19.733,  sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

En este contexto, el proyecto de ley tiene por objeto limitar la difusión de desinformación por parte de personas que ejercen un cargo público o son candidatos a un cargo de elección popular. Los actores que se encuentran regidos por esta Ley deberán cumplir con estándares mínimos de veracidad, constatando en forma razonable la información que difundan, sin necesariamente hacerlo de forma exhaustiva. Dentro de este deber de diligencia, se considerará el hecho de que las autoridades manifiestamente conocían o deberían conocer que la información era falsa.

Además, la nueva propuesta señala que será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo de elección popular y a los altos mandos de los distintos poderes del Estado, a saber, los ministros de la Corte Suprema, los ministros de la Corte de Apelaciones, quienes ostenten la calidad de magistrados, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los ministros de Estado, los subsecretarios de Estado, todos cargos que se han obtenido bajo las reglas de la Alta Dirección Pública, los cargos de confianza presidencial, así como los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, y quienes encabecen los distintos órganos con autonomía constitucional del Estado.

Por otro lado, en cuanto al derecho a rectificación o aclaración, el proyecto de ley establece que toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por alguna de las personas regidas por esta ley, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida por quienes difundieron la información errónea, en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Así se podrá solicitar la rectificación de hechos inexactos que no cumplan con los requisitos de veracidad cuando estos hechos puedan causar perjuicio a una persona determinada o afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público, a la salud o la moral públicas.

En caso de negativa de la autoridad para emitir la aclaración o rectificación, se aplicarán las reglas establecidas en el Párrafo Segundo, Título V de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, correspondiendo conocer del caso al tribunal con competencia en lo criminal del domicilio del afectado o de quien inicie la etapa judicial.

Boletín Nº 16146-07

Comparte el contenido: