03-12-2024
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Iniciativa de gobierno busca perfeccionar los sistemas medianos en la Ley General de Servicios Eléctricos

El proceso de planificación y tarificación en los sistemas medianos deberán propender al desarrollo óptimo de las inversiones considerando la incorporación de energías renovables.

El pasado 30 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16627-08 que perfecciona los sistemas medianos en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Este proyecto de ley se funda, principalmente, en cuatro ejes: Definición y categorización de los sistemas medianos y aislados; Actualización del procedimiento de planificación; Tarificación de los sistemas medianos y por último     Incentivos a generación renovable

La moción modifica el decreto con fuerza de ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica y propone las siguientes medidas:

  • Se exceptúa a las concesionarias de servicio público de distribución que operen en sistemas medianos y sistemas aislados para pequeños consumidores de la obligación de tener giro exclusivo de distribución de energía eléctrica, debiendo llevar contabilidad separada.
  • Se definen las categorías de sistema eléctrico nacional, los sistemas medianos y los sistemas aislados para pequeños consumidores y para procesos productivos; y se consagra el procedimiento de categorización de los sistemas medianos y aislados, así como el proceso de tránsito de un proceso a otro.  En cuanto al sistema mediando señala que es aquel sistema eléctrico con capacidad instalada de generación superior a 1500 kW que, encontrándose desconectado del Sistema Eléctrico Nacional, está destinado a suministrar energía a clientes libres y regulados, y para el cual se establecen estándares regulatorios y normativos específicos
  • Se establece que el proceso de planificación y tarificación en los sistemas medianos deberán propender al desarrollo óptimo de las inversiones considerando la incorporación de energías renovables y almacenamiento, para el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia y seguridad de dichos sistemas.
  • Se crean un registro electrónico de promotores de proyectos de generación y transmisión en sistemas medianos y un registro de participación ciudadana en el proceso de planificación de los sistemas medianos.
  • Se incorpora un estudio de planificación y tarificación único, licitado y adjudicado por la Comisión Nacional de Energía, ejecutado por un consultor de acuerdo con procedimientos que serán supervisados por un comité conformado por representantes del Ministerio de Energía, de la Comisión Nacional de Energía, de las empresas que operen los sistemas medianos y de los promotores de proyectos.
  • Se crean instancias de audiencias públicas una vez recibido conforme el estudio de planificación y tarificación de los sistemas medianos.
  • Se incorpora la consideración de la Planificación Energética de Largo Plazo que desarrolla el Ministerio de Energía a la hora de definir el plan de expansión óptimo de cada sistema mediano, de manera que éste se encuentre alineado con la visión de futuro de estos sistemas y las características propias de las regiones.
  • Mejora y agiliza las herramientas correctivas interperíodo de la planificación, de manera de modificar el nivel o la estructura tarifaria en caso de que no se cumplan las hipótesis sobre las cuales se sustenta el proceso de planificación de inversiones y cálculo de tarifas.
  • Incentiva la generación de recursos renovables locales estableciendo, como principio general, que las empresas transmisoras o distribuidoras que operen en un sistema mediano deberán permitir el acceso abierto a sus instalaciones de nuevos proyectos cuando éstos se conecten a dichas instalaciones mediante líneas propias o de terceros, conforme a lo que disponga la respectiva norma técnica.
  • Extiende el mecanismo de equidad tarifaria propendiendo así, al desarrollo económico de las regiones involucradas.
  • Incorpora a los sistemas medianos dentro del cálculo del precio de nudo promedio, de manera de que los precios de energía de clientes regulados sean comparables con los del sistema eléctrico nacional (ajuste del 5% se aplica a sistemas medianos, pero el recargo solo se aplica a las concesionarias que no son parte de dichos sistemas).
  • Exime a los sistemas medianos de aportar al mecanismo de equidad tarifaria residencial a clientes no residenciales de comunas beneficiadas por el mismo mecanismo, de manera que aquellos clientes comerciales/industriales en comunas que por su naturaleza enfrentan tarifas mayores al resto del país, no tengan que aportar para el cumplimiento del subsidio de la equidad tarifaria residencial.

Boletín N° 16627-08

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