14-10-2024
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Iniciativa de ley busca permitir el uso de armas de fuego de persona distinta de su titular en caso de legítima defensa

Si el poseedor o tenedor de un arma legalmente inscrita se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, cualquier persona mayor de edad podrá hacer uso de ella en caso de legítima defensa propia, de terceros o de propiedad privada.

El pasado 28 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16453-02 que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, para autorizar el uso de armas de fuego por personas distintas a su titular, en casos de legítima defensa.

El objetivo de la moción es permitir que una persona distinta al titular pueda hacer uso de un arma de fuego debidamente inscrita en caso de legítima defensa. Señalando que, si el poseedor o tenedor de un arma legalmente inscrita se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, cualquier persona mayor de edad podrá hacer uso de ella en caso de legítima defensa propia, de terceros o de propiedad privada.

Además, busca permitir que, en caso de fallecimiento del poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero o legatario de ella podrá hacer uso del arma de fuego en caso de legítima defensa propia, de un tercero o de su propiedad, incluso aunque hubiese vencido el plazo legal para realizar los trámites de inscripción.

Boletín N° 16453-02

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