05-10-2024
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Iniciativa de ley moderniza la oferta en la educación parvularia

Se busca la extensión del plazo de adecuación del reconocimiento oficial al año 2034, reconocer legalmente los programas alternativos y establecer la incompatibilidad de matrículas múltiples.

El 6 de mayo ingresó el Mensaje Presidencial Boletín 16811-04 que busca modernizar la oferta en la educación parvularia.

El proyecto de ley pretende, en primer lugar, establecer una modificación al plazo de los establecimientos de educación parvularia pendientes de acceder al reconocimiento oficial del Estado, fijando el 31 de diciembre de 2034 como nueva fecha final, adicionalmente, establece la implementación de un plan de cumplimiento y recursos asociados al mismo para efectos de avanzar en el cierre de las brechas de reconocimiento oficial; En segundo lugar, se busca actualizar las normas que permiten la operación y funcionamiento permanente del sector,  en consecuencia, se busca corregir los problemas señalados a través de la creación de los calendarios parvularios, de un sistema de información centralizado, así como también consagrando una nueva facultad de la Superintendencia de Educación que le permite identificar a los establecimientos de educación parvularia; En tercer lugar, el proyecto busca establecer la incompatibilidad de matrículas múltiples para un solo niño o niña en establecimientos de educación parvularia que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado;  En cuarto lugar, el proyecto reconoce legalmente a los establecimientos de educación parvularia que desarrollan Programas Alternativos. Ello conlleva una regulación sobre su funcionamiento, los plazos y los mecanismos para que éstos, y otros establecimientos de educación pertenecientes a este nivel, puedan obtener el reconocimiento oficial del Estado, relevando el importante rol que hoy cumplen de cara a acercar a niñas y niños a la educación parvularia.

En concreto las principales modificaciones que busca realizar la iniciativa de ley son:

1. Extensión del plazo de adecuación del reconocimiento oficial, el cual propone extender hasta el 31 de diciembre de 2034 el plazo de adecuación, modificando la ley N°20.529. Adicionalmente, asocia la extensión del plazo a una obligación de que la Subsecretaría de Educación Parvularia impulse un plan de cumplimiento del reconocimiento oficial, de manera de posibilitar la observancia del mandato legal en los establecimientos que reciben aportes regulares del Estado.

2. Reconocimiento legal a los programas alternativos y flexibilización de la regulación de su reconocimiento oficial: En particular, se consagra la existencia de los programas alternativos, caracterizando sus objetivos y sujetándolos a las bases curriculares vigentes con sus propias particularidades. Luego, permite que los establecimientos que desarrollen programas alternativas obtengan el reconocimiento oficial del estado bajo ciertos requisitos copulativos. Por último, señala que estos establecimientos estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación.

3. Incompatibilidad de matrículas múltiples en el sistema público y calendarios parvularios: se incorpora además la obligación de reglamentar las normas en virtud de las cuales se podrán determinar las fechas o periodos de suspensión e interrupción de las actividades de educación parvularia.

4.Facultad de identificar establecimientos de educación parvularia para la Superintendencia de Educación: Se explicita la facultad de la Superintendencia de Educación la que le permitirá identificar si el establecimiento que será objeto de fiscalización de la normativa es o no un establecimiento de educación parvularia.

5. Creación de registros del nivel parvulario:  se incorpora un registro centralizado que permitirá identificar de manera sistemática, y con datos actualizados, a los establecimientos, a sus sostenedores, y las particularidades de cada uno de ellos en todo el país. Luego de la implementación de los 3 registros propuestos se espera facilitar el trabajo requerido para la creación de políticas públicas, permitiendo tener acceso a más información sobre la cobertura en el nivel, evitando, por ejemplo, sobrestimación de listas de espera.

Boletín 16811-04

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