03-10-2024
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Iniciativa de ley tipifica la producción y tráfico de drogas o sustancias que causen grave daño a la salud o generen efectos alucinógenos

 Además, incorpora circunstancias agravantes a la Ley N° 20.000.

El pasado 21 de noviembre ingresó a la Cámara de Senadores el Boletín N° 16430-07 que modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de tipificar la producción y tráfico de drogas o sustancias que causen grave daño a la salud o generen efectos alucinógenos, e incorporar circunstancias agravantes.

El fundamento de la moción es la preocupación que existe por la mezcla, manipulación y adulteración de sustancias con fines de maximizar sus efectos, causando un aumento exponencial en el daño de la salud de las personas que lo consumen, agregaron que el fentanilo es una droga sintética perteneciente a la familia de los opioides que se usa para aliviar el dolor y se ha convertido en el opiode sintético de moda que bandas de narcotraficantes comercializan en Europa y que llegó a nuestro país.  Señaló además la moción que existen 2 tipos de fentanilo, uno farmacéutico y el fabricado ilícitamente, aunque ambos son drogas sintéticas, este último es además mezclado con otras drogas como heroína, cocaína, metanfetamina, agregando que es así como con una pequeña cantidad de droga, pero de una gran potencia, es convertido en un gran número de dosis lo que resulta ser una opción más económica de producir, y por la pequeña cantidad requerida, mucho más fácil de transportar, haciéndose necesario penalizar esta nueva conducta.

Es por ello que el proyecto de ley señala que el juez deberá aplicar presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) y multa de 40 a 400 UTM, al que sin contar con la debida autorización y en contravención de la ley produjere, traficare, comercializare, distribuya o internare en el territorio nacional drogas o sustancias que aunque en pequeñas dosis o cantidades, causen grave daño a la salud de las personas o generen efectos alucinógenos mediatos o inmediatos. Agregando que se aplicará la pena inferior al que poseyere las sustancias señaladas sin contar con la debida autorización, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico.

El proyecto de ley pretende incluir en las circunstancias agravantes de la Ley N° 20.000:

  • Cuando las sustancias traficadas fueren adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras incrementando el posible daño a la salud pública;
  • Cuando el delito se haya cometido utilizando o empleando medios como barcos, embarcaciones, medios de transporte terrestres o aeronaves para el transporte de la sustancia ilícita;
  • Si el delito se cometió a través de operaciones de comercio exterior, simulando operaciones de comercio internacional, con medios tecnológicos, avanzados o mediante aplicaciones virtuales.
  • si se determinare que parte o la totalidad de los componentes de las sustancias traficadas o almacenadas hubieren sido sustraídas desde cualquier recinto de salud público o privado, y en general, desde cualquier recinto que almacene o venda suministros e insumos médicos.

Boletín N° 16430-07

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