Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Si bien los hechos que se investigan habrían ocurrido en un recinto militar, tal circunstancia fáctica no conduce a que el delito revista un vínculo intenso con la función propiamente militar.
Si el alimentante no otorga autorización para que la entidad retenga y pague al alimentario la pensión de alimentos más el recargo no resulta posible su contratación o renovación.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.