Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Si bien los hechos que se investigan habrían ocurrido en un recinto militar, tal circunstancia fáctica no conduce a que el delito revista un vínculo intenso con la función propiamente militar.
Si el alimentante no otorga autorización para que la entidad retenga y pague al alimentario la pensión de alimentos más el recargo no resulta posible su contratación o renovación.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.