29-04-2024
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Iniciativa introduce modificaciones al sistema penal respecto de la denuncia de delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes

Se busca perfeccionar el marco regulatorio del Código Procesal Penal y del Código Penal respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.

El 16 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16032-07, proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema penal respecto de la denuncia de delitos sexuales cometidos en contra de niños, niños y adolescentes.

Según consta la nueva propuesta, esta busca ampliar el espectro de personas obligadas a denunciar delitos, sancionando con las penas que la legislación penal contempla para los encubridores de los delitos sexuales cuya denuncia se omite; y, aumentando la pena por el quebrantamiento de la inhabilidad para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, cuando se trate de la sanción accesoria establecida en el artículo 372 del Código Penal. En conclusión: se busca perfeccionar el marco regulatorio del Código Procesal Penal y del Código Penal respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes

En este contexto, la iniciativa incorpora un  nuevo literal en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y establece que quienes ocupen roles directivos en instituciones religiosas, sea de derecho público o privado, según la organización propia de cada una de estas, así como en personas jurídicas sin fines de lucro, como fundaciones y organizaciones funcionales o territoriales, conforme a lo establecido por la ley respecto de cada una de ellas; respecto de los delitos que tengan conocimiento en razón de sus funciones.

Por otro lado, el presente proyecto de ley establece que cuando la omisión recaiga respecto de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 142, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter, 372 bis y 433 N° 1 en contra de un menor de edad, se aplicará la pena que este código contempla para los encubridores del delito cuya denuncia se omite.

Así, el proyecto de ley contempla que, si se quebranta la inhabilidad absoluta contemplada en el artículo 372, la pena será de reclusión menor en su grado medio a máximo.

Boletín Nº 16032-07

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