04-12-2024
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Iniciativa modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador

Permite a los trabajadores acceder a un permiso remunerado por 4 días hábiles en caso de fallecimiento de la suegra o el suegro.

El 25 de enero ingresó al Senado el boletín Nº 15.700-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador.

Al respecto, se establece un permiso de 4 días hábiles en el caso de muerte de un hermano, padre, madre, suegro o suegra del trabajador.

En el actual ordenamiento jurídico en el artículo 66 del Código del Trabajo establece un permiso de siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

Boletín Nº 15.700-13

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