26-04-2024
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Iniciativa modifica el Código Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva respecto de imputados extranjeros

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación o para evitar la fuga del imputado cuando se trate de un extranjero que se halle en condición migratoria irregular.

El 12 de abril ingresó al Senado el boletín Nº 15.820-07, proyecto que modifica el Código Penal en materia de procedencia de la prisión preventiva respecto de imputados extranjeros que se encuentren en las condiciones que indica.

El presente proyecto de ley, tiene como objeto incorporar en el artículo 140 del Código Procesal Penal un nuevo inciso que establezca como indicio calificado de peligro de fuga el hecho de ser el detenido una persona que se halle en condición migratoria irregular de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21. 325, o en algunas de las hipótesis que el artículo 127 del mismo cuerpo legal tipifica como causales de expulsión del país.

Según el artículo 127 del mismo cuerpo legal son causales de expulsión del país, las siguientes:

1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.

2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 (Prohibiciones de ingreso imperativas), con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo ( esto es, padecer de enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario)

3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.

4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.

5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta.

6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.

Boletín Nº 15.820-07

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