07-05-2024
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Iniciativa obliga a las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT) a crear un registro nacional de repartidores

En el caso de que las EAT no envíen el registro a los organismos señalados, serán multadas con 1 UTM por cada día de retraso.

El 20 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.753-25, proyecto de ley que obliga a las empresas de aplicaciones de transportes (EAT) a crear un registro nacional de repartidores, para permitir mayor fiscalización a las empresas y establecer multas que indica.

El presente proyecto de ley, tiene por objeto obligar a las empresas de transporte (EAT) a crear un registro nacional de repartidores de delivery, para permitir mayor fiscalización hacia empresas, y establecer multas en caso de incumplimiento.

Así, la iniciativa establece que las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) que cuenten con servicios de reparto o delivery deberán implementar un registro de conductores en el que deben incluir: nombre del repartidor, Cédula de Identidad del repartidor, licencia de conducir del repartidor en caso que corresponda, permiso de circulación vigente del vehículo en caso que corresponda, Certificado de inscripción de vehículos motorizados en caso que corresponda, e Identificador de la Mochila que han entregado al trabajador en caso en que corresponda.

Por otro lado, la nueva propuesta establece que cada Empresa de Aplicaciones de Transportes (EAT) deberán enviar trimestralmente copia del registro al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Esta última podrá enviar el registro a cada municipio que lo solicite.

De esta forma, la normativa señala que los funcionarios de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, y los fiscalizadores de los municipios del país podrán solicitar la información del registro de la aplicación a las personas que desarrollen actividades de reparto a través de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT).

Asimismo, en caso de que un funcionario de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, o fiscalizador de un municipio sorprenda a un repartidor trabajando para una Empresa de Aplicaciones de Transporte sin estar inscrito en el registro, o sin cumplir los requisitos del registro, la empresa será multada con 3 UTM.

En el caso de no realizar el envío de los registros a los organismos señalados, el proyecto de ley establece que  las empresas serán multadas por 1 UTM por cada día de atraso.

Finalmente, lo que respecta del artículo transitorio la legislación establece que desde la publicación de esta ley, las Empresas de Aplicaciones de Transportes deberán crear un identificador en cada una de las mochilas que entreguen o vendan para el reparto, siendo requisito solamente en el registro de trabajadores que haya ingresado a trabajar en una Empresa de Aplicación de Transporte con posterioridad a la publicación de esta ley.

Boletín Nº 15.753-25

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