23-04-2024
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Iniciativa pretende eliminar el registro histórico de deuda, estableciendo los deberes, obligaciones y sanciones que indica

Así se consagra el “derecho al olvido financiero”, derecho que en el país no tiene reconocimiento legal expreso.

El pasado 05 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.407-03, que busca eliminar el registro histórico de deuda, estableciendo los deberes, obligaciones y sanciones que indica.

Se entenderá, de acuerdo a la presente ley, como registro histórico de deuda o morosidades, aquel documento físico o electrónico que contenga deudas de personas individualizadas en él, y en circunstancias que la deuda no es actualmente exigible.

El proyecto de ley consagra el derecho al olvido financiero, el cual consiste en un conjunto de garantías que permite a los usuarios eliminar sus datos personales financieros de deuda o morosidades, siempre y cuando no existan razones legítimas para que sigan siendo conservados una vez cumplida su finalidad.

Además, aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan registros históricos de deuda o morosidades, que tengan relación con las obligaciones de deudores individualizados, deberán eliminar de dichos registros aquella información referida a deudas u obligaciones que hayan transcurrido cinco años o más desde su mora o retardo, o cinco años o más, desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Por ende, se elimina la información de deudas u obligaciones que se hayan hecho inexigibles.

Respecto de las entidades bancarias y financieras, ofertantes y prestadoras de servicios y productos financieros, tendrán que justificar de forma fundada, la negativa de otorgar un determinado servicio o producto financiero disponible, por escrito, y dentro de un plazo de 15 días desde que se haya realizado la solicitud de servicio o producto, explicitando los motivos de dicha negativa, la bajo ninguna circunstancia podrá fundarse en el registro histórico de deuda o morosidad del solicitante.

En cuanto a las sanciones de aquellas personas que incurran en este tipo de infracciones de la presente ley, serán multadas con 1250 UTM a beneficio fiscal, en el caso de acreditarse que no han procedido a eliminar el registro histórico de deuda o morosidad. De existir la negativa a prestar un producto o servicio financiero en base al registro histórico o deuda, o no justificar de manera adecuada la negativa a prestarlos, la sanción será de 1250 UTM a beneficio del afectado y 1250 UTM a beneficio fiscal.

Boletín N° 15.407-03

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