25-04-2024
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Instituciones de educación superior deben ajustarse a la interpretación emitida por la Superintendencia de Educación Superior ante conductas de acoso sexual, violencia y discriminación de género

Será procedente designar como instructor del mismo a una persona que tenga un grado igual o superior al acusado.

El 14 de febrero la Contraloría General de la República publicó el Dictamen Nº E311061, que declaró que las instituciones de educación superior deben ajustarse a la interpretación emitida por la Superintendencia de Educación Superior para determinar su competencia para investigar y sancionar actos que regula la Ley Nº 21.369.

A la Contraloría se le solicitó un pronunciamiento por parte del rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH)  para que determine si la competencia de las instituciones de educación superior respecto de la investigación y sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género reguladas en la ley Nº 21.369 se extiende a hechos ocurridos fuera de esas casas de estudio y en un contexto extra académico, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 2º de ese cuerpo legal.

Asimismo, requirió que se precise si al aplicar preferentemente la mencionada ley por sobre el Estatuto Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de aquella, es posible que un fiscal de menor jerarquía que el denunciado investigue, formule cargos y sugiera una sanción, siempre que cuente con el tipo de especialización que dicha norma prescribe.

Ante esto, la Entidad Contralora, en lo que respecta a la primera consulta sobre el alcance de la competencia de las instituciones de educación superior para investigar y, eventualmente, sancionar las conductas reguladas en la ley Nº 21.369, indicó que de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 21.091, quien tiene la competencia primaria para interpretar la normativa por la que se consulta es la Superintendencia de Educación Superior.

En relación a la segunda consulta que dice relación con la aplicación de un procedimiento sancionatorio al personal – académico y no académico- de universidades estatales, la Contraloría señala que la ley en comento no advierte la existencia de alguna disposición que regule la jerarquía que debe tener la persona encargada de llevar adelante el procedimiento de investigación y sanción de las conductas en cuestión, debiendo aplicarse supletoriamente el Estatuto Administrativo. Al respecto, se debe aplicar la regla contemplada en el artículo 129 del Estatuto, de acuerdo con el cual la persona que lleve el procedimiento deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Por lo tanto, tratándose de un procedimiento administrativo incoado en el marco de la ley Nº 21.369, al interior de una universidad estatal y en contra de una funcionaria o funcionario de la respectiva entidad educativa, será procedente designar como instructor del mismo a una persona que tenga un grado igual o superior al acusado.

De esta forma, la CGR concluyó en el presente Dictamen que, tratándose de un procedimiento administrativo incoado en el marco de la ley Nº 21.369, al interior de una universidad estatal y en contra de una funcionaria o funcionario de la respectiva entidad educativa, será procedente designar como instructor del mismo a una persona que tenga un grado igual o superior al acusado, debiendo además darse cumplimiento a las demás exigencias previstas en el ordenamiento jurídico.

CGR Nº E311061

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