19-04-2024
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Instituciones de Educación Superior deberán adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual

Recaerá en la Superintendencia de Educación Superior la facultad de sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

El pasado 15 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, que tiene por objetivo promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

Para efectos de esta ley, se establece que constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Al respecto, serán las Instituciones Educación Superior quienes deberán adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género. Para ello la ley los obliga a contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, la que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior.

Asimismo, dichas instituciones deberán implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, medico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados por los hechos denunciados.

En cuanto a los modelos a implementar por estos establecimientos, la ley alude al modelo preventivo y al modelo investigativo y sancionador. Respecto al primero de ellos, éste pretende incorporar medidas tales como, un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el interior de la respectiva institución de educación superior; Incorporación de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, en los planes curriculares; Por mencionar algunos.

Por su parte, el segundo de dichos modelos, el investigativo y sancionador, establece que las instituciones deben contar con medidas tales como: Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización; Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos; Por mencionar algunos.

Finalmente, la ley establece que aquellas instituciones educacionales que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos en la ley no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129. siendo responsabilidad de la Superintendencia de Educación Superior el sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley.

Ley N° 21.369

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