26-04-2024
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Instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley Nº 21.389

Así, el instructivo comenzará a regir a contar de su notificación por correo electrónico a los liquidadores, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

El pasado 21 de noviembre la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictó la Resolución N° 7.203, por medio de la cual aprueba el instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpo legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La resolución, establece que los liquidadores en los procedimientos concursales en que intervengan deberán consultar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, si el deudor y/o los acreedores del respectivo procedimiento de 3 liquidación o de renegociación en el que se haya designado un liquidador en el acuerdo de ejecución, tienen inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos.

Asimismo, se interpreta administrativamente el inciso 4 del artículo 29 de la Ley N° 21.389, en el sentido que la consulta se debe efectuar el día de la confección del pago administrativo o reparto de fondos o el día anterior, obteniendo el respectivo certificado del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En el caso que se encuentre dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el liquidador deberá considerar de oficio al alimentario como acreedor preferente, en los términos del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere.

Respecto de los pagos administrativos y en las propuestas de repartos de fondos a los acreedores que gozan de la preferencia contemplada en el Nº 5 del artículo 2.472 del Código Civil, la resolución establece que los liquidadores deberán contemplar a los acreedores de pensiones de alimentos por los montos que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y por los porcentajes que corresponda pagar en la respectiva distribución a los acreedores de la misma referencia, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere.

En caso de si algún acreedor de un procedimiento de liquidación o de renegociación en el que se hubiese designado un liquidador en el acuerdo de ejecución, y que tuviese inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, como deudor de pensión de alimentos a la fecha del respectivo pago administrativo o reparto de fondos, el liquidador deberá retener el equivalente al cincuenta por ciento del monto de dicho pago o reparto o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior. Además de pagar dicha suma a su alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro ya mencionado.

Por otro lado, la resolución establece que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento gestionará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el enrolamiento de los liquidadores como personas con interés legítimo en la consulta del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, informando así las credenciales de acceso al sistema a través del correo electrónico registrado ante este organismo.

Resolución exenta Nº 7.203

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