20-05-2024
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La acción de protección no es la vía para solicitar la revisión del Informe médico, pues esta es una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa

Descartó la necesidad de un procedimiento investigativo sumarial previo a la determinación de la condición de salud del requirente.

El 06 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 207.842-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del General de Brigada Comandante de la División del Personal del Ejército de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por un funcionario del ejército de Chile en contra del  General de Brigada en contra de la Resolución que declaró no apto para continuar el servicio de la institución por padecer una enfermedad articular que se ha cronificado. 

Señaló el recurrente que la resolución dictada por el General Jefe de la Dirección del Personal del Ejército de Chile, surge a consecuencia de una pseudo investigación sumaria administrativa, tendiente a determinar, por disposición de rango legal  “si la enfermedad sufrida por el recurrente se produjo por: causa de un acto del servicio o de la actividad profesional, y si la enfermedad ha producido o no inutilidad al afectado o se produjo por otras causas”, proceso administrativo que a su juicio, no cumple con el estándar mínimo del “debido proceso administrativo”

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción, toda vez que descartó ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida. Además de señalar que la acción de protección no es la vía para solicitar la revisión del Informe médico, pues esta es una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa.

Asimismo descartó la necesidad de un procedimiento investigativo sumarial previo a la determinación de lacondición de salud del requirente, toda vez que no estamos frente una sanción administrativa o a un procedimientodisciplinario que aplique la medida de baja o retiro de la institución como respuesta punitiva a alguna conducta contraria al ordenamiento jurídico.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó. 

Corte Suprema rol N° 207.842-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 11.142-2023

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