04-05-2024
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La acción de protección no puede convertirse en una nueva instancia administrativa

La acción de protección es improcedente para resolver la materia sometida a conocimiento, ya que no se trata de una situación que requiera de una cautela judicial rápida para ser eficaz.

El 21 de febrero la Tercera sala de la Corte Suprema en causa rol N° 154.395-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe tener presente que un ex funcionario público interpuso una acción de protección en contra de la Resolución Exenta (R) N° 181, de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la que se declaró el desistimiento del recurso de reposición y jerárquico interpuesto, lo cual según el recurrente infringe su garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

El recurrente señaló que el 1 de febrero del año 2021, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, al escalafón de Oficiales Profesionales de Línea, cuyo curso tiene una duración de tres años. Sostiene que, en el mes de septiembre de 2021, realizó un baile semidesnudo en los dormitorios, situación que fue grabada por un compañero y luego compartida a través de la red social WhatsApp. Posteriormente estos hechos fueron conocidos en la institución y se le sancionó con tres días de permanencia en el cuartel, respecto de la cual interpuso reclamación, la que no ha sido resuelta.

 Luego, el día 10 de agosto de 2022, fue notificado de la Resolución Exenta (R) N°158, de 2 de agosto de 2022 mediante la que se determinó su eliminación del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, por haber incurrido en las causales de eliminación contempladas en las letras b) y c) del artículo 50, del Decreto Supremo N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, esto es, mala conducta o falta de adaptación a la disciplina y carecer de aptitudes o vocación para la carrera.

En contra de esa resolución, su abogado interpuso un recurso de reposición y en subsidio, recurso jerárquico respecto del que con fecha 23 de septiembre de 2022, se le remitió un correo electrónico desde la Secretaría General de la Policía de Investigaciones requiriéndole el envío del poder que acreditara su representación por parte del abogado, con indicación que si no lo hiciere se le tendría por desistido de su petición. Señaló el recurrente que su apoderado cumplió con enviar el poder respectivo con fecha 26 de septiembre de 2022, y el día 27 de diciembre del mismo año, recibió un correo en el que se le comunicó la Resolución Exenta (R) N° 181, de 23 de diciembre de 2022, mediante la que se le tuvo por desistido del recurso de reposición, atendido a que el mandato remitido, habilitaba al abogado sólo para actuar en la etapa administrativa anterior.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta, señalando que el recurrente no dio cumplimiento, dentro del plazo legal, de acompañar el mandato en los términos exigidos, que habilitara a su abogado para representarlo en el procedimiento de impugnación de la Resolución Exenta (R) N° 158.

Asimismo, señaló que la acción de protección es improcedente para resolver la materia sometida a conocimiento, ya que no se trata de una situación que requiera de una cautela judicial rápida para ser eficaz, sino de un asunto que por su naturaleza debe ser resuelto dentro de los procedimientos que la propia ley establece, por lo que no puede convertirse la acción de protección en una nueva instancia administrativa.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 154.395-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 985-2023

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