jurisprudencia

La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.

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La acción de protección es improcedente para resolver la materia sometida a conocimiento, ya que no se trata de una situación que requiera de una cautela judicial rápida para ser eficaz.

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Existía sólo un Reglamento siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos.

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No se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, por lo que no puede ser considerado autor del delito de homicidio.

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